Main Area

Main

Nacionales

Claves para entender el fallo de la Corte que podría subir las jubilaciones

La resolución impactará en los casos que no tienen sentencia firme. Podría ordenar también la sanción de una nueva ley. Se originarían nuevos reclamos



El ánimo en el Poder Ejecutivo por estas horas es de preocupación ante el inminente fallo de la Corte Suprema que determinará el índice de movilidad que deberá ser utilizado para calcular los haberes que percibirán los trabajadores al momento de jubilarse.

 

La hora de la verdad llegará este martes, cuando los miembros del máximo tribunal se reúnan para dar a conocer sus respectivos votos. Y las noticias no son alentadoras para el Gobierno: ya hay una mayoría que se inclinará por el índice cuestionado por la ANSES.

 

El organismo previsional pretende que se valide el coeficiente de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) como la fórmula para determinar el monto de las actualizaciones, en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, como viene otorgando la Justicia de la Seguridad Social por ser el más beneficioso para la clase pasiva.

 

El punto clave es que el resultado del caso testigo ("Blanco") impactará en todos los juicios en trámite en los juzgados de la seguridad social de todo el país que no tengan sentencia firme.

 


Cabe destacar que Luis Orlando Blanco es un trabajador que se jubiló en 2003 e inició por aquel tiempo el juicio por actualización de haberes. Él, como miles de jubilados, obtuvo una sentencia favorable. Ahora se discute de qué manera la ANSES debe actualizar la jubilación y el pago del fallo.

 

En el Gobierno temen por el impacto político y social que pueda llegar a tener la sentencia. No solo eso: también habrá un impacto en la "caja", justo en un momento donde el macrismo mira con lupa el frente fiscal.

 

En concreto, se estima que si la resolución va en contra de lo solicitado por la ANSES, esto tendría un costo de entre $70.000 y $90.000 millones

 

Todo lo que está en juego para el Ejecutivo dependerá de una variable, importante por cierto: si la Corte fija una modalidad de pago de haberes bajo otro índice.

 

“Lo que está en discusión es la forma de actualización de los salarios entre 1995 y 2008. A partir de 2009 se aplica la Ley de movilidad (26.417), trasladando el aumento de las jubilaciones a los salarios usados para el cálculo del primer haber”, explica el especialista Adrián Tróccoli a iProfesional.

 

De acuerdo con el especialista, los afectados son unos 150.000 casos que todavía no tienen sentencia firme, que se jubilaron por ley general después de 2003.


El grupo integrado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti ya tiene una postura: utilizar el índice más amplio y mantener la doctrina actual de la Corte.

 

Aún se desconoce qué posición adoptarán Carlos Rosenkrantz  y Elena Highton de Nolasco. Una de las alternativas que se maneja es que se sumen y, con el resultado unánime, se cierren las puertas para nuevas trabas estatales.

Además, es probable que la sentencia incluya una exhortación al Congreso para que legisle sobre este tema y cubra las distintas lagunas legales. Hay quienes creen que pueden llegar a tomar en cuenta un nuevo índice intermedio.

De acuerdo con los cálculos de los especialistas, el ahorro que pretende el Estado ronda los 14.000 millones de pesos por año (a valor actual). Como contrapartida, para el jubilado significa cobrar solo un 40% de aumento. Según Tróccolli, el criterio actual arroja un 100% de incremento (en términos promedio).

 

El abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, dirigió una carta a los magistrados resaltando que el índice que aplica ANSES, atado a Reparación Histórica, choca contra la doctrina de la Corte sobre remuneraciones que no pueden ser alteradas ni por la administración central ni por la legislación, y que tampoco puede imponérseles el acuerdo que implica aceptar la Reparación porque se transformaría en un "mecanismo coercitivo".

 

El argumento que utiliza ANSES para seguir apelando a la Corte es que considera que en el caso Elliff se confirmó el fallo de segunda instancia que había fijado la actualización de las remuneraciones en base al ISBIC, pero no se pronunció en particular sobre el índice a aplicar.


Origen del problema

 

Los fallos de la Corte Suprema “Sánchez” (17/5/2005) y “Badaro” (26/11/2007), reivindicaron los principios como integralidad del haber, sustitutividad activo/pasivo, derecho de propiedad, entre otros, referidos a quienes obtuvieron sus beneficios por la ley 18.037.

 

El 11 de agosto de 2009, se resolvió el caso “Elliff”, en el cual la Corte ordenó redeterminar el haber del jubilado, actualizando sus remuneraciones mediante el índice ISBIC. Ahí se generó una ola de acciones judiciales que citaron inexorablemente este precedente.

 

La Reparación Histórica sustituyó el índice ISBIC por RIPTE y en la práctica, la utilización de uno y otro arroja diferencias sustanciales.

 

En la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneración inicial inferior. Esa diferencia disminuye los montos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.

 

A modo de ejemplo, según cálculos realizados por el Colegio de Abogados santafesino:

 

Caso 1: fecha de adquisición del derecho al beneficio: abril de 2011

-Haber a octubre de 2018: $31.221

-Aplicando índice RH (RIPTE): $34.238

-Aplicando “Elliff” (ISBIC): $ 41.723
Caso 2: fecha de adquisición del derecho al beneficio: julio de 2012

-Haber a octubre de 2018: $13.358

-Aplicando índice RH (RIPTE): $14.636

-Aplicando “Elliff” (ISBIC): $18.702
Caso 3: fecha de adquisición del derecho al beneficio: marzo de 2013

-Haber a octubre de 2018: $8.637,13

-Aplicando índice RH (RIPTE): $8.637

-Aplicando “Elliff” (ISBIC): $ 11.027

Tróccolli explicó que, en la actualidad, los jubilados que no terminaron su juicio cobran lo mismo que los que terminaron hace un año y que el organismo previsional está pagando alrededor de 40.000 sentencias anuales, con unos dos años de demora desde la sentencia favorable.

Para este año se habían presupuestado casi $35.000 millones y para 2019 se proyectan casi $50.000 millones.

Por esa demora, tras un fallo a favor de los jubilados por parte de la Corte, la “nueva ola de juicios” recién impactaría en las arcas estatales a fines del 2020 con los primeros casos, mientras que el grueso llegaría recién a partir del 2021.

En este contexto, el Gobierno advirtió que detrás del caso blanco se encuentra la "sustantabilidad del sistema previsional".

Cabe recordar que el pasado 12 de noviembre, luego de que el presidente Macri recibiera al titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, la Secretaría de Seguridad Social emitió una resolución en la que ratificó que las remuneraciones surgidas de sentencias deben calcularse con Ripte.

"Los ingresos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) provienen del aporte de todos los sectores, por lo que efectuar actualizaciones a los beneficios previsionales con índices sectoriales, que arrojan resultados injustificadamente superiores a los del promedio de los salarios, atenta contra la sustentabilidad del sistema", advirtió el Gobierno en dicha resolución.

"Ello evidencia que la utilización del ISBIC no resulta adecuada a los efectos de mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos", concluyó.

 

 

2017 Intersab.