Main Area

Main

Provinciales

Entre Ríos adhirió al nuevo Protocolo de Interrupción legal del embarazo

A través de la Resolución Nº 4986 del Ministerio de Salud, que tiene fecha del viernes 13 de diciembre y lleva la firma de la ministra Sonia Velázquez, la provincia de Entre Ríos adhirió al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.



La Provincia adhirió a la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, que estableció un nuevo Protocolo ILE en todo el país. 



La normativa provincial a la vez revoca las resoluciones Nº 2883/2017 y Nº 3616/2017 por las que se había adherido al Protocolo ILE de 2015.



En los considerandos se lee que la adhesión a la nueva Resolución nacional “posibilita unificar en un solo texto las normativas legales y las recomendaciones científicas que se fueron produciendo en estos últimos años”.



Además resalta que el nuevo Protocolo “incorpora los nuevos postulados del Código Civil y Comercial: Artículo 26 Autonomía Progresiva, sobre el consentimiento de las personas con sentencia judicial vigente de restricción de la capacidad; y la Resolución Nº 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación sobre interpretación de tratamientos invasivos”.



Destaca también que “se incorpora la actualización científica para el tratamiento medicamentoso año 2019 de la OMS Organización Mundial de la Salud”.

En tanto, remarca que “al dictar una resolución ministerial”, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, “eleva el rango de la norma sanitaria que fuera dictada en 2015”.



De acuerdo al texto actualizado, para acceder a la ILE las personas gestantes

 

  • sólo deberán pedir la interrupción, dar su consentimiento informado y firmar una declaración jurada que afirme que su situación está entre los casos comprendidos por la ley.

 

  • En tanto, entre la solicitud de la ILE y la realización de la misma, no pueden pasar más de 10 días corridos.

 

  • “La decisión de quien pide el aborto es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”, añade el protocolo entre otros puntos.

 

  • Reconoce también el “derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero de manera individual y bajo ciertas condiciones, porque “no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar”.

 

 

 

APFDigital

2017 Intersab.