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Flexibilizan las restricciones y habilitan las reuniones en domicilios

Bordet anticipó que Entre Ríos acompañará las nuevas medidas de Nación

El gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, dijo que la Provincia acompañará las nuevas medidas anunciadas por Nación este miércoles en el marco de la pandemia de coronavirus, entre las que se destaca habilitar reuniones sociales de hasta 10 personas en viviendas particulares.



El gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, dijo que la Provincia acompañará las nuevas medidas anunciadas por Nación este miércoles en el marco de la pandemia de coronavirus, entre las que se destaca habilitar reuniones sociales de hasta 10 personas en viviendas particulares.

 

Lo expresó este miércoles durante una recorrida de obras en Aldea Spatzenkutter, en el departamento Diamante.

 

“Cuando trabajamos en conjunto, las decisiones que tomamos son más eficaces, hay que ir en concordancia y vamos a estar acompañando las nuevas aperturas del Gobierno nacional”, señaló el mandatario.

 

Flexibilizan las restricciones y habilitan las reuniones en domicilios

 

El Gobierno nacional oficializó los nuevos parámetros del denominado semáforo epidemiológico que rige para todo el país para controlar el avance del coronavirus, a través de la Decisión Administrativa 723/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

 

Incluye la flexibilización de actividades, fundamentalmente para los lugares que no estén en "alarma" epidemiológica, donde se permitirán las reuniones de hasta 10 personas en domicilios particulares, así como los viajes grupales de hasta 10 personas; al tiempo que se flexibilizarán otras actividades, como las practicas deportivas en espacios cerrados, las actividades culturales, sociales, gastronómicas, de bingos y casinos, con aforo de hasta un 50%. 

 

 

Flexibilización de actividades

La decisión administrativa exceptúa de las restricciones en los lugares considerados como de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario que presenten una razón de casos menor a 1,2 a las siguientes actividades:

  • Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.
  • Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta CINCUENTA (50) personas.
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
  • Actividades de casinos y bingos, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
  • La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), adoptando los protocolos de cuidados respectivos.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) hasta las CERO (0) horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), respetando las condiciones mencionadas el artículo 17 del Decreto Nº 287/21.

Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
  • Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
  • Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas.
  • Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos CATORCE (14) días o sean convivientes de quien revista tal condición.
  • Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los CATORCE (14) días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Finalmente se indicó en la normativa que la aplicación de estas medidas quedará sujeta a la "expresa adopción" por parte de los gobernadores y el Jefe de Gobierno la ciudad de Buenos Aires Esta facultado para hacerlo”.

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