El Gobierno nacional oficializó la creación del Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, una medida que permitirá la venta minorista de productos nacionales e importados en pasos fronterizos habilitados del país. La decisión fue adoptada mediante el Decreto 438/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
La normativa incorpora al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur aprobada en 2018 y establece el marco legal para la instalación y funcionamiento de tiendas libres de impuestos destinadas a viajeros que ingresen o egresen del territorio nacional.
Según los fundamentos del decreto, la medida busca fortalecer la competitividad de las zonas de frontera, fomentar la actividad turística, promover el comercio regional y generar nuevas oportunidades de desarrollo económico local.
Cómo funcionará el régimen
Las tiendas libres de impuestos podrán comercializar mercaderías al por menor, tanto de origen nacional como extranjero, siempre que las compras no tengan finalidad comercial y sean realizadas por viajeros que crucen la frontera.
Los establecimientos deberán ubicarse exclusivamente en pasos fronterizos habilitados o en espacios especialmente autorizados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que tendrá a su cargo el control de las operaciones.
La instalación y habilitación de estos comercios requerirá una autorización previa del Ministerio de Economía y la correspondiente habilitación aduanera otorgada por ARCA.
La instalación y habilitación de estos comercios requerirá una autorización previa del Ministerio de Economía y la correspondiente habilitación aduanera otorgada por ARCA.
Compras sujetas al régimen de equipaje
El decreto establece que las mercaderías adquiridas en estas tiendas estarán alcanzadas por las mismas reglas que rigen para el régimen de equipaje. Esto significa que deberán respetarse las franquicias, topes, periodicidad y condiciones tributarias previstas por la legislación aduanera vigente.
Asimismo, ARCA deberá establecer los mecanismos de control y fiscalización necesarios para garantizar la trazabilidad de las operaciones y resguardar el interés fiscal. También podrá suspender o revocar habilitaciones en caso de incumplimientos.
Por otra parte, el Ministerio de Economía quedó facultado para ampliar el listado de productos que no podrán comercializarse bajo este régimen y para limitar la cantidad de autorizaciones disponibles cuando existan razones técnicas o comerciales que así lo justifiquen.
Mercadería a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos
El régimen establece una serie de exclusiones sobre los productos que podrán comercializarse en free shops. Entre las mercaderías que no podrán venderse figuran los medios de transporte y sus partes o repuestos, aceites y combustibles, animales vivos y plantas, armas y municiones, así como maquinaria agrícola, industrial, comercial o de servicios; productos de tabaco y cigarrillos.
Tampoco estarán alcanzados por el régimen los productos de la canasta básica de consumo de las poblaciones fronterizas -incluyendo alimentos de origen animal, vegetal y productos de almacén-, los electrodomésticos de gran porte, materiales para la construcción, materiales eléctricos, hidráulicos y sanitarios, neumáticos, tejidos e hilados y calzado, con excepción de las zapatillas deportivas y las ojotas.
Objetivo: impulsar el comercio fronterizo
En los considerandos del decreto, el Gobierno sostuvo que las tiendas libres de impuestos constituyen una herramienta para dinamizar las economías regionales y generar condiciones de competencia similares a las que ya existen en otros países del Mercosur.
La medida entrará en vigencia formalmente al día siguiente de su publicación, aunque comenzará a aplicarse una vez que el Ministerio de Economía y ARCA dicten las normas complementarias necesarias, lo que deberá ocurrir en un plazo máximo de 30 días corridos.




