Un colectivo de jubilados y pensionados de Entre Ríos, asesorados por el abogado Mariano Giampaolo, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia una “acción directa de inconstitucionalidad” con una medida cautelar “urgente” contra el proyecto de reforma previsional que el Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura y que actualmente se encuentra en análisis en comisión en la Cámara de Senadores.
En el escrito, los accionantes solicitan una “tutela constitucional preventiva y colectiva contra la Provincia de Entre Ríos, el Poder Ejecutivo Provincial y la Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores debido al proyecto de ley denominado, según su mensaje de elevación, ‘Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional’, o cualquier otra denominación equivalente (dadas las dudas públicas y notorias sobre el texto final a tratar), bajo la cual se pretende modificar sustancial y determinantemente el régimen de jubilaciones y pensiones” de la provincia.
Los demandantes reclaman que la Justicia “declare la lesividad e inconstitucionalidad del procedimiento legislativo actualmente en curso, en tanto se pretende avanzar con una reforma previsional estructural sin adecuada publicidad, sin texto consolidado suficientemente debatido, sin estudios actuariales completos accesibles a los sectores afectados, sin consulta institucional y popular real y sin instancia de participación suficiente de trabajadores activos, jubilados, pensionados, asociaciones profesionales, sindicatos, municipios, comunas y demás sectores directamente alcanzados”.
Además, solicitan “el dictado de una medida cautelar de no innovar de aplicación inmediata, ordenando a los poderes demandados que se abstengan de continuar con el tratamiento, dictamen, inclusión en orden del día, votación, sanción, promulgación, publicación y/o aplicación de la reforma previsional cuestionada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o, subsidiariamente, hasta tanto se cumplan condiciones mínimas de constitucionalidad deliberativa: publicación del texto definitivo, estudios contables, sociales y actuariales completos, informe de impacto económico, social, salarial y previsional, y realización de audiencias públicas o instancias equivalentes de participación popular y efectiva, para lo cual peticionamos se ordene un plazo prudencial y límite para la continuidad del trámite”.
La pretensión central del recurso es que un fallo del Superior Tribunal de Justicia “suspenda” el tratamiento del proyecto de ley “de semejante gravedad institucional, que subsidiariamente y en el improbable supuesto de que la ley fuera sancionada durante la tramitación de la presente, solicitamos desde ya que la cautelar se re-direccione a la suspensión de sus efectos respecto de los artículos vinculados con emergencia previsional, delegación de facultades al Poder Ejecutivo, aportes extraordinarios, topes, movilidad jubilatoria, base de cálculo del haber inicial, reducción de pensiones, modificación de edades, años de servicio y afectación de regímenes especiales, hasta tanto se resuelva el fondo”.




