La presentación del proyecto de ley de Presupuesto 2019 trajo varias sorpresas. Una de ellas es que el artículo 53 propone modificar la regulación vigente por ley que se emplea para la restructuración de la deuda pública. Propone pasar del criterio de "mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses" a la hora de realizar una reestructuración al de hacerlo "atendiendo a las condiciones imperantes en el mercado financiero".
El texto elimina los requisitos impuestos actualmente al Poder Ejecutivo y le permite la reestructuración de deuda con nuevas condiciones agravadas para el país. Pero al tener la legalidad, no generaría un proceso judicial como en el caso del Megacanje.
Además, la propuesta revela que desde el gobierno “se está pensando en recurrir a reestructuraciones de deuda”, indicó un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA).
El artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional pone en cabeza del Congreso arreglar el pago de la deuda. Sin embargo, el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156) establece que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.
Es decir, la legislación actual obliga a que en una renegociación de deuda se mejore el monto de la deuda por medio de una quita, se extiendan los plazos de los vencimientos y bajen los intereses.
“La interpretación mayoritaria de ese texto es que deben cumplirse al menos dos de los tres requisitos mencionados”, agregó el informe de CEPA.
Pero el artículo 53 del proyecto de ley de Presupuesto 2019 modifica el artículo 65 de la Ley 24.156 y propone este texto: “ARTÍCULO 65.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64, mediante su consolidación, conversión o renegociación, atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero. De constituirse con motivo de la realización de estas operaciones un incremento de la deuda pública, se deberá afectar la autorización de endeudamiento prevista para el ejercicio respectivo. Las operaciones con cargo al presente artículo se realizarán en el marco de la estrategia plurianual de deuda que será definida por el MINISTERIO DE HACIENDA”.
Es decir que la nueva redacción habilitaría al Poder Ejecutivo a hacer reestructuraciones, aun cuando de ella no se derive una mejora porque debe “atender” las condiciones imperantes en el mercado financiero.
CEPA indicó que “las modificaciones que se proponen al artículo 65 no pueden considerarse una pauta de clara política legislativa, como exige la jurisprudencia de la Corte. Por ende, la delegación legislativa al Poder Ejecutivo para reestructuración de deuda deviene incondicionada (además de no tener plazo), por lo que es abiertamente inconstitucional por violar el artículo 76 de la Constitución Nacional”.
En el organismo que dirige Hernán Letcher advirtieron, además, que “una eventual reestructuración de deuda en las condiciones legales vigentes muy probablemente no podría