CORONAVIRUS: Existe un protocolo frente a personas que no realizan aislamiento obligatorio

En Provinciales
marzo 18, 2020
El gobierno de Entre Ríos, a través del Ministerio de Salud, emitió un Protocolo de actuación frente al conocimiento cierto de personas que no realizan aislamiento obligatorio en relación al nuevo Coronavirus (COVID-19) en la fase actual de contención.

 

Recordamos que la provincia adhirió la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud del Covid-19 (Coronavirus). Por ello, se impuso la obligatoriedad de cumplir con los dispuesto en materia de “aislamiento obligatorio” para todas aquellas personas que encuadren en lo dispuesto en el art. 7 del decreto DNU Nº 260/20 PEN.

A saber:
1.Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento o violación del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el art. 7 del decreto DNU Nº 260/20 PEN, las personas que tomen conocimiento de tal circunstancia comprobable o comprobada, deben hacer la denuncia al teléfono de la comisaría más próxima a su domicilio.

Igual temperamento deben tener todos los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal violación.

La autoridad policial, en el caso, deberá comparecer con los cuidados de bioseguridad pertinentes al lugar o domicilio donde se encuentra la persona que ha sido denunciada, para verificar tal circunstancia y en su caso intimar el cumplimiento de la normativa mencionada, bajo apercibimiento de ley; dejando una copia de este protocolo en dicho lugar; y advirtiendo al requerido de las consecuencias penales del caso, labrando acta respectiva que será sólo firmada por el funcionario actuante, siendo prueba suficiente de dicha actuación.

En caso de resistencia o manifestación en sentido contrario a lo requerido, en caso de no dar con el paradero de la persona denunciada o se constate la violación informad

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