VISTO: Concordia, 25 de Junio de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
La Ordenanza Nº 35.454 que creó el Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia; y la necesidad de que “Radio Ciudadana” (FM 89.7) como medio de comunicación dentro del ámbito municipal cumpla la real función de reflejar la realidad local, a través de la producción y emisión diaria de programas de noticias, de carácter informativo, pero también educativo, cultural, artístico, recreativo, deportivo, la difusión de los atractivos turísticos, el afianzamiento de la vida democrática, entre otros.
Y CONSIDERANDO:
Que es menester adaptar la Radio Pública a las actuales necesidades y condiciones, en un marco de austeridad y optimización de los recursos.
Que es conveniente otorgarle la suficiente y real autonomía de gestión, que garantice la libre expresión y la igualdad de oportunidades, sin perder de vista que debe reflejar la realidad local e informar a la comunidad los actos de gobierno municipal.
Que es imprescindible otorgarle un presupuesto estable, que garantice el adecuado funcionamiento mínimo indispensable.
Que el Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia ha concluido un ciclo, prueba de ello es que la misma ha quedado virtualmente diezmada en su funcionamiento.
Que la radio continúa siendo uno de los medios de comunicación masiva que cualquier ciudadano tiene a disposición, de manera simple, gratuita y en tiempo real; y que sin embargo en este caso no está siendo usada adecuadamente como medio informativo, y a favor de la difusión de las expresiones culturales y artísticas locales, de la práctica deportiva o la promoción de zonas y atractivos turísticos, entre otros aspectos.
Que, por ello, se hace necesario la creación de una COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN, que reemplace al actual Ente, y que cumpla la función principal de administrar, dirigir y promocionar en la práctica la Radio Pública de Concordia conforme a la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522), y sus modificatorias.
Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las facultades que son propias de este Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
– POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, sanciona la siguiente ORDENANZA:
TITULO I: CREACION Y OBJETO – PATRIMONIO
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la C.A.R.P. (COMISIÓN de ADMINISTRACIÓN
de la RADIO PUBLICA de Concordia), que reemplazará al Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454, y funcionará como organismo de la Administración Pública Municipal, con independencia en su gestión operativa. La CARP tendrá a su cargo la administración de la Radio Pública de Concordia, entre otras funciones.
ARTÍCULO 2°.- Recursos. El patrimonio y recursos de la CARP se constituyen con:
Los que asigne el Presupuesto anual de la Municipalidad.
Los bienes que hasta la fecha constituían las cosas muebles y/o inmuebles del Ente de Gestión creado por Ordenanza N° 35.454 y/o de la Radio Pública, como asim





