La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrirá, a partir de la próxima semana, una ventana para realizar la presolicitud de devolución del IVA relacionado con inversiones en bienes de uso, en concordancia con el artículo 92 de la ley 27.430.
A partir del 1 de diciembre, se activa la opción de recuperar los créditos fiscales generados en la adquisición, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excluyendo la compra de automóviles.
El régimen de devolución se rige por lo establecido en la ley de Presupuesto de cada año, estando sujeto al límite anual máximo determinado y al mecanismo de asignación definido por el Ministerio de Hacienda.
Este límite anual máximo de $15.000.000.000 está vigente desde la instauración de este beneficio. Según explicó Víctor Brigo, especialista en Impuestos y Sistemas, y director de Phoros, si las presolicitudes superan esta cifra, serán restringidas para que en conjunto no excedan los quince mil millones, según los criterios establecidos por la autoridad fiscal.
Para obtener la devolución, los beneficiarios deben seguir una serie de pasos según el Régimen de Devolución:
1) Presolicitud: Se debe acceder al servicio con clave fiscal 'SIR Sistema Integral de Recuperos' entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año para informar los comprobantes de compra que se deseen solicitar.
2) Asignación de cupo: ARCA comunicará en un plazo de 48 horas el cupo fiscal asignado y los comprobantes que aplican a dicho cupo, una vez vencido el plazo para la presolicitud.
3) Generación de la DDJJ: Una vez asignado el cupo, el contribuyente podrá completar el formulario F.8117 WEB en el SIR, adjuntando un informe de un contador público sobre la razonabilidad y legitimidad de los créditos y bienes incluidos.
4) Aprobación: El Fisco tiene 15 días hábiles para responder a la solicitud, aunque este plazo puede variar.
5) Comunicación de pago: En caso de aprobación, el monto autorizado se acreditará en el "Sistema Cuentas Tributarias" del contribuyente para su posterior uso.
Según Brigo, la solicitud de devolución del IVA en inversiones de bienes de uso es crucial para la gestión de capital de trabajo de las empresas, permitiendo una rápida utilización en caso de falta de absorción total de la inversión por las ventas.
Para solicitar la devolución, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1) Contar con CUIT activo.
2) Estar dado de alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
3) Mantener actualizado el domicilio fiscal ante AFIP (ARCA).
4) Tener Domicilio Fiscal Electrónico activo.
5) Actualizar el código de actividad.
6) No tener incumplimientos de presentación de declaraciones juradas.
7) Los créditos a solicitar deben formar parte del saldo a favor en la declaración de IVA de al menos 6 períodos fiscales, siendo válidos los comprobantes emitidos hasta el 30 de junio.
8) Los bienes de uso deben ser parte del patrimonio del contribuyente en la fecha de solicitud y susceptibles de amortización según impuesto a las ganancias.
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