En tanto, mediante la norma 4313, fija para el 14 de abril las PASO de los partidos políticos o alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos.
El decreto N° 4312 expresa en sus considerandos que conforme al artículo 2° de la Ley N° 9659, modificado por la Ley N° 10615, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial efectuar la convocatoria a la ciudadanía para las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, debiendo celebrarse con una antelación no menor a ciento cincuenta (150) días de la realización de las elecciones generales.
Ese artículo faculta al Poder Ejecutivo a convocar a la ciudadanía a ejercer su derecho a sufragar el segundo domingo del mes de junio del año en que correspondan las elecciones generales de autoridades.
La norma deja en claro además que “la separación de fechas de comicios nacionales respecto de los provinciales, es una facultad otorgada por la Constitución y por la Ley N° 10615, siendo deber del Poder Ejecutivo, realizar la convocatoria dentro de un plazo razonable que posibilite el pleno ejercicio de los derechos electorales”.
También señala que por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia se adoptarán todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y sus actos preparatorios; y el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para celebrar los convenios necesarios a fin de realizar los comicios, aún cuando no coincidan éstos con los nacionales.
En se marco, se deja asentado que “el proceso electoral estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial, como organismo competente conforme lo estipulado en la Carta Magna Entrerriana, sin perjuicio del rol que compete a la Justicia Electoral Nacional en virtud del convenio vigente como también el que en lo sucesivo se suscriba, debiendo desarrollarse las elecciones generales el día 9 de junio del año 2019 desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas”.
El artículo primero dispone la convocatoria “al electorado de la Provincia de Entre Ríos para el día 9 de junio de 2019 a los efectos que procedan a elegir la fórmula de Gobernador y Vicegobernador; diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y sus respectivos Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y sus respectivos Suplentes, y Vocales Titulares y Suplentes de las Juntas de Gobierno y Comunas, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes”.
El segundo artículo convoca a “los ciudadanos de los Departamentos Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Uruguay, La Paz, Feliciano, Federación, Villaguay, Colón, Diamante, Nogoyá, Tala, Victoria, Gualeguay, Federal, Islas de Ibicuy y San Salvador para que en la fecha indicada procedan a elegir un (1) Senador titular y (1) Senador suplente por sus respectivos departamentos”.
Mientras que el tercero determina que “la convocatoria para las elecciones de autoridades municipales se realizará en la misma fecha indicada en el artículo 1° del presente, efectuándose a través de los Municipios de la Provincia, conforme la normativa vigente. A tal efecto deberán tomarse las previsiones necesarias para el sufragio de los extranjeros”.
El cuarto establece que “el proceso electoral estará a cargo de los organismos electorales con competencia para ello y el quinto faculta al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre






