Además, se prohíbe la denominación de los bienes mencionados con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos 10 años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan recibido condena firme por delitos contra la administración pública o que hayan ejercido funciones como autoridades nacionales, provinciales o municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático.
También el proyecto de ordenanza prohíbe a los funcionarios públicos municipales, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado de la Municipalidad de Concordia con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal.
Qué dijeron los concejales de Concordia
“El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo principal establecer la prohibición del proselitismo partidario y el culto a la personalidad política en los bienes y espacios públicos municipales. En igual sentido, se propone delimitar claramente las condiciones para poder avanzar en la denominación de éstos”, afirmaron los concejales Ovelar y Sastre.
Es importante señalar que esta ordenanza se inscribe en el marco del Decreto 1084/2024 del Poder Ejecutivo Nacional y del Proyecto de Ley de la Diputada Carola Laner, que pretende legislar en igual sentido en el ámbito provincial.