En una decisión que se prolongó durante demasiado tiempo, finalmente la Conmebol hizo lugar al reclamo del club de Avellaneda y determinó entonces que el partido de ida en Argentina finalizó 3 a 0 en favor del equipo de Ariel Holan.
De esta manera cambia completamente el panorama en la serie de octavos de final, ya que ida había finalizado en realidad 0 a 0 y Santos tenía un panorama muy favorable para definir de local este martes.
Para entender el reclamo hay que remontarse al 23 de noviembre de 2015. River enfrentaba a Huracán por la Copa Sudamericana y Carlos Sánchez fue expulsado tras agredir a un alcanzapelotas.
Pese a esto, Santos puso a Sánchez como titular en la ida e Independiente reclamó dentro de las 24 horas permitidas por su mala inclusión. Por eso, finalmente la Conmebol le dio la razón y afrontará la vuelta con un cómodo 3 a 0 a favor.
El fallo completo:
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético Independiente en fecha 22 de
agosto de 2018, referente a la alineación indebida del jugador CARLOS ANDRÉS
SANCHEZ ARCOSA del Santos Futebol Clube en el partido disputado el 21 de agosto de
2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube,
correspondiente al partido de ida de los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores
2018 de conformidad al artículo 19.3º y 56º del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL.
2. DECLARAR como perdedor al Santos Futebol Clube del partido disputado el 21 de agosto
de 2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube,
correspondiente a la ida de los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores 2018.y, en
consecuencia:
3. DETERMINAR el resultado de 3 – 0 a favor del Club Atlético Independiente de
conformidad al artículo 19.1º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
4. CONFIRMAR la suspensión del Jugador CARLOS ANDRÉS SANCHEZ ARCOSA por
1 (uno) partido, la cual deberá cumplirse en el siguiente partido de la CONMEBOL
Libertadores 2018.
5. COMUNICAR, al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL y a los
Clubes afectados.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el
plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de
la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será
sin efecto suspensivo.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.
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