
La Justicia Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025, dictado por el gobierno nacional, que buscaba modificar la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género para restringir tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas en menores de edad. Con esta medida, el presidente Javier Milei establecía que los menores ya no podrían acceder a dichos tratamientos sin haber cumplido la mayoría de edad, informó Entre Ríos Ahora.
En una resolución sin precedentes, el juez federal Nº 2 de Paraná, Edgardo Alonso, declaró la inconstitucionalidad de este DNU de Milei y confirmó la plena vigencia del artículo 11º de la Ley de Identidad de Género. Este artículo garantiza a las personas mayores de 18 años acceder, sin necesidad de autorización judicial, a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.
Al justificar su decisión, el juez Alonso mencionó que para modificar una ley se debe seguir el proceso establecido en la Constitución, y al no hacerlo de esa manera, se declara la inconstitucionalidad del DNU. Este caso surgió a partir de la solicitud de un menor de 17 años en Paraná, cuyos padres, asesorados por los abogados Ariel Villanueva y Agustín Rufini, solicitaron a la obra social Osecac la cobertura del tratamiento para su hijo.
La limitación del acceso de menores a estos tratamientos se basó en el artículo 9º de la Ley Nº 26.061, que protege la integridad física, sexual, psíquica y moral de los niños y adolescentes en Argentina. Además, se respaldó en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la necesidad de protegerlos especialmente debido a su falta de madurez mental.
Desde 2024, diversas obras sociales obstaculizaban los tratamientos hormonales para adolescentes trans, lo que llevó a padres a iniciar acciones legales contra estas entidades. Se buscará garantizar el acceso de los menores a los tratamientos necesarios según lo establecido en la Ley de Identidad de Género.
Las acciones legales se fundamentan en distintas leyes vigentes en Argentina, que garantizan el derecho fundamental a la salud de los menores y el respeto a su identidad de género. La negativa de las obras sociales a cubrir estos tratamientos afecta directamente la salud emocional y física de los menores, contraviniendo sus derechos y principios internacionales de autonomía progresiva e interés superior del niño.