Declarada inconstitucional la medida de Milei sobre cambio de género en menores

En Paraná
abril 19, 2025
La Justicia Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/2025 impulsado por Javier Milei, que limitaba tratamientos de cambio de género en menores. El fallo histórico respalda la Ley de Identidad de Género.

La Justicia Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025, dictado por el gobierno nacional, que buscaba modificar la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género para restringir tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas en menores de edad. Con esta medida, el presidente Javier Milei establecía que los menores ya no podrían acceder a dichos tratamientos sin haber cumplido la mayoría de edad, informó Entre Ríos Ahora.

En una resolución sin precedentes, el juez federal Nº 2 de Paraná, Edgardo Alonso, declaró la inconstitucionalidad de este DNU de Milei y confirmó la plena vigencia del artículo 11º de la Ley de Identidad de Género. Este artículo garantiza a las personas mayores de 18 años acceder, sin necesidad de autorización judicial, a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

Al justificar su decisión, el juez Alonso mencionó que para modificar una ley se debe seguir el proceso establecido en la Constitución, y al no hacerlo de esa manera, se declara la inconstitucionalidad del DNU. Este caso surgió a partir de la solicitud de un menor de 17 años en Paraná, cuyos padres, asesorados por los abogados Ariel Villanueva y Agustín Rufini, solicitaron a la obra social Osecac la cobertura del tratamiento para su hijo.

La limitación del acceso de menores a estos tratamientos se basó en el artículo 9º de la Ley Nº 26.061, que protege la integridad física, sexual, psíquica y moral de los niños y adolescentes en Argentina. Además, se respaldó en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la necesidad de protegerlos especialmente debido a su falta de madurez mental.

Desde 2024, diversas obras sociales obstaculizaban los tratamientos hormonales para adolescentes trans, lo que llevó a padres a iniciar acciones legales contra estas entidades. Se buscará garantizar el acceso de los menores a los tratamientos necesarios según lo establecido en la Ley de Identidad de Género.

Las acciones legales se fundamentan en distintas leyes vigentes en Argentina, que garantizan el derecho fundamental a la salud de los menores y el respeto a su identidad de género. La negativa de las obras sociales a cubrir estos tratamientos afecta directamente la salud emocional y física de los menores, contraviniendo sus derechos y principios internacionales de autonomía progresiva e interés superior del niño.