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Decreto sobre Fuerzas Armadas y Defensa Nacional: Los cambios más importantes

Emplearán Fuerzas Armadas "en forma disuasiva o efectiva en agresiones de origen externo". Ya no se habla de participación de "fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estados/s". Este es uno de los cambios introducidos.

Con la publicación en el Boletín Oficial, se confirmó el plan de reconversión de las Fuerzas Armadas anunciado por Mauricio Macri en Campo de Mayo.

El decreto 683 introdujo cinco cambios en el decreto 727/06 y derogó el 1691 de ese mismo año. Las modificaciones más importantes afectan a los artículos 1°, 3° y 24°.

En cuanto al 1°, las Fuerzas Armadas "serán empleadas en forma disuasiva o efectiva" en "agresiones de origen externo", como indicaba el decreto 727, pero ya no se habla de la participación necesaria de "fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estados/s".

Una reforma similar, con el fin de omitir la referencia a otros Estados, se introduce en el artículo 23 del decreto 727.

Además, el artículo 1° señala que estos cambios no afectan "lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior".

También se cambia el artículo 3°. En su versión anterior, se prohibía la contemplación de "hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior" para "la planificación, adiestramiento y la formulación doctrinaria" del Sistema de Defensa Nacional.

Este artículo es reemplazado por una lista de operaciones para el empleo de las Fuerzas Armadas: "Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación; Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) u otros organismos internacionales; Operaciones encuadradas en la Ley N° 24.059 y Operaciones en Apoyo a la Comunidad Nacional e Internacional".

Más detalles

El artículo 1 establece que las Fuerzas Armadas en el caso de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior, el Ministerio de Defensa "considerará como criterio para las previsiones estratégicas la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las fuerzas de seguridad".

Tanto el Ejército, como la Armada y la Fuerza Aérea "conforman el Instrumento Militar de la Defensa Nacional, el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas fuerzas". La misión primaria del Instrumento Militar "consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa".

Además aclara que el Ministerio de Defensa "considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FFAA, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las fuerzas de seguridad".

Una de las novedades de la reforma es la introducción de la custodia de "objetivos estratégicos". Si bien todavía no hay una lista de los bienes de interés que serán protegidos por fuerzas militares, la norma apunta a las represas y otras reservas naturales que hasta ahora eran protegidas por la Gendarmería. Los "objetivos estratégicos" serán definidos por el propio Poder Ejecutivo.

Y agrega que las FFAA enmarcarán su planeamiento y empleo en los

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