La jueza de primera instancia, Dra. María del Pilar Teresita Villa, determinó que estos conceptos no son considerados remunerativos ni bonificables.
El tribunal subrayó que el decreto 2754/24 y la resolución 2904/24 del Consejo General de Educación (CGE) no especifican el carácter remunerativo de estos conceptos, enfatizando que es el CGE quien tiene la facultad para su liquidación. Además, se destacó que no existía urgencia que justificara la vía del amparo solicitado por Agmer.
Según informaron oficialmente, “esta decisión judicial refuerza la postura del Gobierno provincial y establece de manera clara que el Fopid, diseñado para reemplazar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), no es reintegrable y no puede ser incorporado a las paritarias“.
Este fallo reafirma la posición del gobierno provincial de que los aportes como el Fopid y el CPC no forman parte del salario remunerativo, lo que tiene un impacto significativo en la estructura salarial de los docentes.
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