El Poder Ejecutivo Nacional envió este lunes al Senado el proyecto de Ley de Emergencia Covid, que otorga facultades al Presidente y los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población" ante la pandemia de coronavirus. Con la iniciativa, el gobierno pretende contar con "parámetros objetivos" según criterios sanitarios, epidemiológicos y demográficos.
El presidente Alberto Fernández había anunciado el 30 de abril el envío de este proyecto al Congreso, en oportunidad de anunciar el Decreto de Necesidad y Urgencia actualmente vigente.
El proyecto de ley adopta el esquema de riesgo epidemiológico ya utilizado en los últimos decretos para clasificar la situación epidemiológica del país. No distingue zonas geográficas, sino que establece parámetros epidemiológicos según los cuales las jurisdicciones y el Gobierno federal, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del coronavirus.
Además, la propuesta del Ejecutivo propone reglas generales para todo el país, entre las que se incluyen medidas de prevención como el uso obligatorio de barbijo y ventilación de los ambientes.
Las zonas
En las zonas de bajo riesgo se aplican las conductas generales de prevención. En áreas de "riesgo medio", se establecen otras restricciones como la prohibición en las reuniones en casas particulares.
En aquellos lugares que estén en "alto riesgo", el proyecto de ley ordena la prohibición de las reuniones familiares, el cierre de salones de fiesta y de salones gastronómicos, prácticas recreativas en lugares cerrados, bingos, reuniones religiosas y restricciones adicionales de circulación.
También se plantean medidas adicionales por parte de los gobernadores. Si las medidas no funcionan tras 21 días, se da potestad al Gobierno nacional para tomar medidas para evitar pasar a alerta, consignó la agencia Télam.
El estado de "alarma" es caracterizado por la cercanía de una saturación del sistema sanitario. En estos casos, se adoptan medidas como el cierres de ferias y shoppings, y la circulación limitada a partir de las 20. En esa situación es el Poder Ejecutivo quién está autorizado a tomar medidas adicionales, entre ellas, que quede suspendida la presencialidad en las escuelas hasta que se pase a un estado inferior.
Según el proyecto, el "estado de alarma" sólo puede regir para conglomerados de más de 300.000 habitantes, mientras que en los lugares de menos de 40.000 se aplican las reglas generales y las decisiones adicionales de gobernadores.
"Estamos obligados a cuidar la vida"
"Como Estado estamos obligados a cuidar, preservar y proteger la vida y la salud de los habitantes", sostuvo la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra.
La funcionaria detalló que el proyecto "propone un esquema general con parámetros epidemiológicos y sanitarios muy precisos que establecen inmediatamente si se está en un bajo riesgo epidemiológico, y en ese caso sólo rigen las medidas de prevención general; o riesgo medio, en cuyo caso rigen las prevenciones generales y se espera que los gobernadores puedan adoptar las medidas necesarias para no pasar a un riesgo epidemiológico más alto".






