Desde este martes quedan habilitadas las reuniones sociales de hasta 10 personas en los domicilios particulares. Si la vivienda cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realiza en ese lugar, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
Además, se amplía el horario para el funcionamiento de la actividad gastronómica. Podrá desarrollarse entre las 6.00 horas y la 1.30 del día siguiente. Los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares podrán mantener una ocupación máxima de hasta el 70 por ciento de capacidad en espacios cerrados.
Asimismo, la circulación de personas en el territorio provincial estará restringido entre las 2 y las 6 horas, a excepción de las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.
El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juegos y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se reduce a un máximo del 70 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.
La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Se faculta a las ministras, ministros, secretarios y secretarias de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Nuevas disposiciones
Restricción a la circulación
La restricción para la circulación nocturna será entre las 2 y las 6 horas de cada día. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidas en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.
Reuniones sociales
Se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
Se permiten las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100 personas.
Gastronomía
Se establece que la actividad gastronómica podrá funcionar entre las 6 y la 1.30 del día siguiente.
Se permiten los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el 70 por ciento de capacidad en espacios cerrados.
En todos los casos, los organizadores deberán hacer cump





