La decisión de la Corte, que aún tiene que atravesar las etapas del Tribunal Superior y, eventualmente, del Jurado de Enjuiciamiento, devuelve a Goyeneche a su empleo de Procuradora Adjunta. Este era el puesto que ocupaba y del cual fue removida por mal desempeño en sus funciones, asunto en el que la Corte no avanzó dado que anuló el proceso en contra de la funcionaria judicial por cuestiones formales.
Una vez que se reintegre a su oficina en el segundo piso de Tribunales, deberá encontrar una función que cumplir. Es que los supuestos que dieron pie al Procurador General Jorge García para nombrarla transitoriamente como coordinadora de delitos de corrupción ya no existen.
La decisión de García está contenida en la Resolución MPF ​​080 de 2018 . Se dictó, según expresó el Procurador en el párrafo inicial de los fundamentos de la normativa, ante la “necesidad de complementar la disposición del artículo 2008 de la Constitución provincial”.
En su tramo resolutivo, establece: “Mientras no se producirá la situación prevista en el art. 51 de la Ley 10.407, designar a la Sra. Procuradora Adjunta en lo Penal, Dra. Cecilia A. Goyeneche en el rol funcional de Coordinación de los delitos referidos en el artículo 208 de la Constitución provincial, con el asesoramiento del Consejo de Fiscales”.
La traducción de este párrafo es: Mientras no se reglamente la creación de la Fiscalía especializada en delitos contra la corrupción, esa función será cumplida por Goyeneche. En un alegato inicial de un juicio, la propia funcionaria judicial llegó a reconocer que surogaba (reemplazaba) un cargo que no tenía subrogado (reemplazado).
El artículo 51º de la 10.407 habla de las funciones de los fiscales en el MPF y el 208 de la Constitución expresa: “Un Fiscal del Ministerio Público, con competencia en el territorio de la Provincia, tendrá a su cargo, la investigación y acusación de los hechos de corrupción y otros delitos contra la administración pública. Su titular y demás integrantes serán fiscales designados con intervención del Consejo de la Magistratura”.
Estas condiciones y supuestos de la resolución de García para poner en cabeza de Goyeneche la Fiscalía Anticorrupción cambiaron con la sanción de la ley 11.000 en septiembre de 2022 .
La norma, en el tramo final de su artículo 6º, es contundente: “Las funciones que se le atribuyen al Fiscal Anticorrupción, los Fiscales Anticorrupción Adjuntos y el Fiscal Auxiliar no podrán ser asumidas por ningún otro integrante del Ministerio Público Fiscal. Tampoco podrán el Fiscal Anticorrupción, los Fiscales Anticorrupción Adjuntos y el Fiscal Auxiliar actuar en conjunto con integrantes del Ministerio Público Fiscal ajenos a la Fiscalía Anticorrupción”.
Esto implica que Goyeneche podrá seguir teniendo a su cargo las investigaciones penales tales como robos, hurtos y narcomenudeo (por caso). Pero las funciones de Fiscal Anticorrupción quedarán pendientes hasta tanto se complete el concurso abierto en el Consejo de la Magistratura que se encuentra trabado por una serie de impugnaciones.
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