En la última semana, los dólares financieros han experimentado un aumento después de varios meses de relativa estabilidad. Este incremento se debe, en parte, a un aumento en la demanda corporativa, provocada por el quebranto impositivo, que se produce cuando los gastos de una empresa superan a sus ingresos gravados y pueden compensarse en el futuro para reducir la carga tributaria.
El dólar MEP ha pasado de $1.058 a $1.140 y el CCL de $1.066 a $1.151. Por su parte, el dólar blue ha subido casi $100 y se cotiza actualmente a $1.175. Según informó Infobae, durante un evento en la Bolsa de Comercio, el ministro de Economía, Luis Caputo, señaló que este repunte no corresponde a una corrida, sino a una volatilidad esperada hacia fin de año debido a la demanda estacional.
Expertos como Gustavo Ber, economista de Estudio Ber, explican que este aumento se ha originado principalmente por factores como el aguinaldo, vacaciones, rebalanceos de fin de año, la expectativa de una posible eliminación del dólar blue y señales de que la apreciación del tipo de cambio ya podría haber sido suficiente. También influyen la fortaleza global del dólar, las depreciaciones de otras monedas emergentes y la debilidad de la soja.
Otro aspecto clave a considerar es la compra masiva de dólares por parte de empresas para hacer frente al quebranto impositivo de fin de año. Esta diferencia entre el valor del dólar oficial y el dólar financiero les permite a las empresas reducir su base imponible en el Impuesto a las Ganancias, lo que supone un beneficio fiscal para las entidades.
En este sentido, se destaca que las empresas que necesitan divisas para pagos como importaciones recurren al dólar financiero debido a las restricciones en el mercado oficial. Según explicó Fernando López Chiesa, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, estas operaciones deben registrarse contablemente al tipo de cambio al que se adquirieron los dólares, y no al oficial.
La compra de dólares en el mercado financiero con fines especulativos no permite deducir la diferencia cambiaria en la declaración del Impuesto a las Ganancias, a menos que se demuestre que la adquisición de divisas estuvo vinculada a actividades comerciales o productivas. En caso de pérdidas con títulos públicos, estas solo podrán imputarse contra ganancias de la misma naturaleza.
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