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Increíble: La justicia tardó doce años en cerrar un caso de falsificación de DNI

Existe un conocido refrán que afirma que la justicia lenta no es justicia. Del mismo modo, se dice que a veces con un solo ejemplo es suficiente. Aquí tenemos un caso que ejemplifica esta idea: un ciudadano uruguayo con un caso en el ámbito federal por falsificación de documentos públicos debió aguardar durante 12 largos años hasta que la acción penal fuera finalmente declarada extinguida.

La causa tuvo inicio el 6 de agosto de 2012 con un allanamiento ordenado por el juzgado de Instrucción de Gualeguaychú. Durante la diligencia, en la mesa de luz de la habitación allanada fue hallado un DNI a nombre de Oscar Mariano Álvarez, que, tras las investigaciones, resultó ser apócrifo y pertenecía al imputado, el dueño de la casa, un uruguayo identificado como Carlos Aníbal Díaz Agüero.

El Registro Nacional de las Personas determinó que el DNI en cuestión era apócrifo, ya que tanto las cartillas como las páginas interiores no cumplían con los estándares de autenticidad de la institución.

El delito imputado a Díaz Agüero fue la falsificación de un documento público nacional destinado a la acreditación de la identidad de las personas.

Después de este incidente, Díaz Agüero se trasladó a Paraná, donde el 21 de diciembre de 2012, cerca de la intersección de las calles Alberdi y B. Irigoyen, fue arrestado por vecinos del lugar al intentar cometer un robo, y se le encontró un DNI falso a nombre de Oscar Alejandro Alcaraz.

A pesar de sumar otra causa, ninguna llegó a avanzar lo suficiente, por lo que la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Lilia Carnero, decidió sobreseer a Carlos Aníbal Díaz Agüero debido al tiempo transcurrido.

Es importante señalar que la prescripción de la acción penal permite emitir el sobreseimiento "en cualquier estado del proceso", incluso de manera automática si la jueza así lo considera necesario, ya que la prescripción tiene carácter de orden público.

En este sentido, se enfatiza que la prescripción de la acción penal debe ser considerada como un impedimento para continuar con el proceso, independientemente de cuándo se produjo y se conoció por el tribunal.

Es evidente que para comprobar la prescripción de la acción penal no es necesario realizar un juicio, por lo que es obligatorio dictar el sobreseimiento del imputado, incluso de manera automática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal de la Nación.

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