Un proyecto de ley para derogar las pensiones vitalicias a ex gobernadores y ex vicegobernadores, otro para establecer un régimen de transición y un tercero para garantizar el acceso a la información pública ingresaron este mediodía a la Cámara de Diputados. Las iniciativas del Poder Ejecutivo habían sido anunciadas por el gobernador Rogelio Frigerio. Después de la Ley de Ministerios, son los primeros proyectos que envía el gobierno, a 30 días del recambio institucional.
El proyecto sobre las pensiones vitalicias deroga la Ley Nº 4.506 y, pese a que se había planteado la duda, dispone que se sigan abonando los beneficios vigentes. Exceptúa a quienes cobren una jubilación o pensión y a quienes perciban “retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral”, excepto los derivados de la actividad docente.
Para quienes estén en esta situación y no opten, el beneficio será suspendido de oficio y deberán restituirse a la Caja de Jubilaciones las sumas percibidas desde el momento en que se produjo la incompatibilidad.
En otro artículo, el proyecto determina que el beneficio caduca para quienes tengan condena penal por delitos contra la administración pública, el orden económico, contra las personas, la integridad sexual, el estado civil, el orden constitucional, la libertad y la propiedad.
“Al dictarse la sentencia de segunda instancia o de quedar firme la de primera instancia, la misma será́ comunicada por el juez interviniente a la Caja de Jubilaciones para que proceda según lo establece la ley”, se indica en la norma.
Se aclara más adelante que la caducidad es aplicable cuando haya una sentencia condenatoria coincidente en cámara revisora que asegure el doble conforme. Y si la sentencia es revocada, el beneficio será restablecido con retroactividad.
Acceso a la información pública
El proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, en tanto, apunta a “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.
En una extensa lista de sujetos obligados, menciona: la administración pública provincial, los organismos descentralizados, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, las empresas y sociedades del Estado, los concesionarios de servicios públicos, los gobiernos municipales, las comunas, las juntas de gobierno y las empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y demás entidades que haya recibido fondos públicos del Estado provincial, en relación a esos recursos.
También obliga al agente financiero de la provincia, los entes interjurisdiccionales y los operadores de juegos de azar.
“El incumplimiento de la presente ley será considerado en los funcionarios públicos obligados como causal de mal desempeño y en los sujetos privados como un incumplimiento a sus obligaciones propias”, se advierte en el articulado.
Respecto a las solicitudes de información, indica que deberán hacerse por escrito, con los datos de la identidad de quien petici






