La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció este martes que la reducción del IVA y del impuesto a las Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.
Esas medidas fueron anunciadas por el gobierno nacional el miércoles posterior a las elecciones primarias del 11 de agosto, pero el 60% del costo fiscal de esas medidas recayó sobre las provincias, mermando su coparticipación y comprometiendo la prestación de servicios en las jurisdicciones subnacionales.
La resolución fue adoptada con la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti; mientras que el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La Corte dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos N° 561/19 y N° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP N° 4546/19 yN° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
La decisión fue adoptada en una causa en la que, por decisión del gobernador Gustavo Bordet, la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las Ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
En la presentación elaborada por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se sostuvo que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria. También se indicó que las normas impugnadas provocaban un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos, invocando un informe de la Comisión Federal de Impuestos, que estima que el impacto de las medidas adoptadas sobre la provincia actora supera los mil millones de pesos, señala el fallo. (El cálculo del Ministerio de Economía provincial señalaba una merma no menor a los 1.600 millones)
La Corte Suprema remarcó que la situación coloca a la provincia en un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio , para proyectos sociales, destinados a la población de la provincia. Así, precisó que esa ostensible disminución de ingresos afectaba sus cometidos constitucionales básicos. Entre ellos citó aquellos que constituyen el núcleo de la garantía federal del artículo 5° de la Constitución N
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