El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual introduce modificaciones en el sector farmacéutico. Según el fallo judicial, se determinó que dicho decreto no afecta derechos ni impone obligaciones a las provincias, confirmando así las disposiciones del Gobierno Nacional.
Las organizaciones farmacéuticas habían presentado una demanda para detener varios aspectos del DNU, argumentando que las reformas a la Ley 17.565 eran inconstitucionales al haber sido implementadas sin debate en el Congreso. Alegaron que estas medidas afectaban los "derechos fundamentales del ejercicio profesional" y ponían en riesgo "la salud de las personas que necesitan una dispensación responsable y adecuada de medicamentos".
El juez Santiago Carrillo, encargado de emitir el fallo, concluyó que estas disposiciones no representan un peligro comprobado para la salud pública ni limitan la capacidad de control sanitario de las provincias. En su dictamen, afirmó: "No se percibe la supuesta interferencia en el poder de policía de las jurisdicciones locales en sus facultades de supervisión y regulación en temas sanitarios".
En relación a la venta de ciertos medicamentos en establecimientos como kioscos o supermercados, el juez hizo hincapié en que únicamente se autorizó la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, sin suponer un riesgo para la salud. Según el dictamen, "tampoco se observa una regulación evidentemente irrazonable de la actividad de las droguerías o que genere un peligro sanitario concreto".
El Gobierno justificó estas medidas argumentando que buscan favorecer el acceso del público a los medicamentos y optimizar los costos de comercialización. Asimismo, explicó que las droguerías deben cumplir ciertos requisitos para ser habilitadas, incluida la entrega directa de medicamentos oncológicos y tratamientos especiales, según lo establece el decreto 63/2024.
En cuanto a las preocupaciones sobre la posible modificación de la naturaleza de las farmacias y la flexibilización laboral de los directores técnicos, el juez indicó que estas cuestiones deberán ser analizadas a fondo durante el proceso judicial, ya que van más allá de la evaluación propia de una medida cautelar.
Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, respaldó la extensión de las medidas al señalar que "ahora un kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin más restricción que la prohibición de venta a menores de edad". También destacó que el objetivo de la medida es promover la competencia de precios en el mercado farmacéutico, señalando diferencias de precios de hasta ocho veces en productos como el omeprazol.
El fallo deja en claro que las provincias tienen la potestad de decidir si se adhieren a estas disposiciones, preservando su autonomía y evitando una imposición generalizada. La discusión seguirá en el ámbito judicial, pero por ahora las medidas del Gobierno Nacional continúan en vigor.
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