La ley establece facilidades para el cambio de nombre de las personas trans en el Registro Civil y obliga a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los gobiernos departamentales, a los entes autónomos y a otras oficinas públicas a destinar por año un uno por ciento de sus puestos de trabajo a esa población. Además, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe determinar un cupo “no inferior al uno por ciento” de sus programas de capacitación a las personas trans.
Uno de los artículos, que provocó discusiones entre la opinión pública y los legisladores, es el que establece que los menores de 18 años no necesitan la autorización de sus padres para cambiar su nombre o recibir tratamiento hormonal. Uruguay ya promulgó en 2009 una ley de identidad de género, que permitió a los transexuales el cambio de nombre y sexo en sus documentos y registros públicos. La demanda de leyes contra la discriminación de este colectivo no es nueva.
El pasado 30 de abril en Argentina las asociaciones en defensa de los derechos de los transexuales pidieron una ley de cupo laboral que asegurara la inserción en la sociedad de esta minoría. En realidad se trataba de una demanda para la aprobación a nivel nacional de un derecho que ya se había aprobado en 2015 en la provincia bonaerense, y que obligaba a las administraciones públicas a contratar al menos a un uno por ciento de transexuales, una norma que denunciaron, no se estaba cumpliendo.
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