La iniciativa oficialista fue aprobada por 38 votos a favor contra 32 en contra. Se ausentaron los santacruceños José María Carambia y Natalia Gadano. Entre los que votaron a favor, estuvieron tres senadores de Unión por la Patria: el catamarqueño Guillermo Andrada, la tucumana Sandra Mendoza y la jujeña Carolina Moisés.
Para lograr la aprobación, el Ejecutivo nacional aceptó al menos cinco cambios al RIGI. El texto de la norma deberá ahora volver a la Cámara de Diputados para que vuelva a ser debatido y sancionado.
Entre las modificaciones que anunció el Gobierno en el capítulo del RIGI presente en la ley Bases se encuentran:
Reducción de la cantidad de actividades
Artículo 165. El régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología. En la redacción anterior figuraba “cualquier sector”.
Plan de desarrollo de los proveedores locales
Artículo 174 inciso L. Se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. “Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación”, indica el texto.
Modificación de plazos para el cobro
Artículo 196. Las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) quedan exceptuados en los porcentajes a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
20% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
40% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
100% luego de transcurrido 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
Esos fondos “en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad”, precisan las reformas sobre el artículo 196 de la Ley Bases. “Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos”, continúa.
Pero además, agrega que “las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU”.
El artículo indica que “cuando se trate del cobro de exportaciones, a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera”:
20% luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha puesta en marcha del VPU;
40% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
100% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha






