El Ministerio de Capital Humano ha realizado ajustes significativos en los requisitos que deben cumplir los comedores y merenderos para participar en el programa Alimentar Comunidad. Estas modificaciones, que han entrado en vigor recientemente, buscan optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar una gestión eficiente y transparente.
Se ha establecido que las organizaciones comunitarias interesadas en inscribirse en el programa deben primero realizar un informe de relevamiento territorial para demostrar su existencia y funcionamiento. Aquellas entidades con personería jurídica deberán enviar la documentación requerida a la Subsecretaría de Promoción Humana, señalando la incorporación de hasta cinco comedores y/o merenderos comunitarios. Además, deberán designar a un responsable para administrar los fondos enviados y declarar que no reciben otros subsidios nacionales.
Por otro lado, aquellas organizaciones sin personería jurídica solo podrán inscribir un comedor y/o merendero, debiendo adjuntar la documentación correspondiente, como constancia de CUIL y DNI del representante. Se solicitará una declaración jurada afirmando que no son beneficiarios de otros subsidios nacionales, entre otros requisitos.
Una vez aprobada la prestación, las autoridades comprometen una transferencia mensual para la compra de alimentos mediante la Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C). El uso de la tarjeta está restringido para la adquisición de ciertos productos, y el monto a recibir será determinado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
El seguimiento y monitoreo del programa se realizará mediante relevamientos territoriales y medios tecnológicos adecuados, con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento y destino de los fondos. El Ministerio de Capital Humano llevará a cabo labores de supervisión y control, contando con la colaboración de diferentes organismos tanto públicos como privados. La documentación relacionada con el proyecto deberá mantenerse disponible para su evaluación durante un plazo de diez años.
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