jueves, enero 23, 2025
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    Presentaron un proyecto que habilita a Bordet a fijar la fecha de las elecciones

    La iniciativa fue presentada por los senadores del FpV e ingresará formalmente en la sesión de la semana próxima. Habilita al Poder Ejecutivo Provincial a fijar la fecha de las elecciones y modifica la representación de las minorías.

     

    Un proyecto que habilita al Poder Ejecutivo Provincial a fijar la fecha de las elecciones fue presentado este miércoles a la tarde por el bloque de senadores del FpV. Consta de siete artículos, uno de forma.
     

    Los dos puntos centrales disponen que se habilita al gobernador Gustavo Bordet a fijar la fecha de las elecciones y que se modifica el piso electoral que deben obtener las minorías para acceder a una banca.

     

    El proyecto es el siguiente:

    . Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 9.659, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Elecciones. Realización. Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, serán convocadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura, fijándose con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos"

    Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N° 2.988, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura".

    Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 94 de la Ley N 2.988, por el siguiente: "Las elecciones generales ordinarias para la elección de cargos Provinciales, Municipales, Comunales y de Juntas de Gobierno, se realizarán con una antelación no menor a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de los mandatos respectivos, ni mayor a 220 días corridos, de conformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto de convocatoria respectivo.

    Facúltase al Poder Ejecutivo cuando las elecciones provinciales coincidan con las nacionales a realizarlas en forma conjunta, adhiriéndose cada vez que lo crea conveniente al régimen de simultaneidad a cuyo efecto celebrará con las autoridades nacionales los acuerdos necesarios para tal fin.

    Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con autoridades nacionales los acuerdos necesarios para realizar las elecciones provinciales, aunque no coincidan estas con las nacionales"

    Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ley 9.659, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los partidos políticos son sujetos auxiliares del Estado, e instituciones fundamentales necesarias para la formación y expresión de la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de sus otras funciones, les compete en forma exclusiva la postulación de candidatos para el desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos, confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales, municipales, de comunas y juntas de gobierno, la elección de candidatos a cargos públicos electivos se realizará a través de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

    El proceso electoral de las elecciones primarias, garantiza la participación e integración proporcional de las minorías en los cargos públicos electivos colegiados de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido por los Art. 26, 91 y concordantes de la Constitución Provincial.

    La conformación final la lista de candidatos a Diputados, Convencionales, Concejales Municipal

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