El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Sebastián Gallino, resolvió el miércoles 7 “incorporar al condenado FGR, al Régimen Preparatorio para la Liberación (RPL), en la etapa de salidas sin supervisión…”, y “hacer lugar a las salidas a fin de: a) acompañar a su hijo a la Colonia de Vacaciones…, en Gualeguaychú” y “acompañar a su hija a sus terapias a Kinesiología y a Psicopedagogía, ambas actividades en…, Gualeguaychú”. Además, ordenó comunicar la resolución a la Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (Dapve), al Patronato de Liberados de San Luis y a la Comisaría con jurisdicción en el inmueble del condenado.
El juez consideró que el 27 de diciembre de 2024 se presentó la Defensora oficial, Julieta Elizalde, y solicitó la incorporación de su asistido al Régimen Preparatorio para la Libertad (RPL), previsto en la Ley de Ejecución Penal y que se le concedan las salidas allí previstas.
Informe
La defensora afirmó que “desde el pasado 10 de abril de 2024 su asistido se encuentra encuadrado para comenzar a gozar de los beneficios previstos en el RPL…”. Acompañó un informe realizado por Natalia Gómez, abogada del Área de Niñez, Adolescencia y Familia de Gualeguaychú, del cual surge que “el hijo de su asistido, desde el 6 de diciembre se encuentra al exclusivo cuidado del mismo, ya que desde el Área elevaron un informe ante las Defensorías especializadas, defensorías civiles y Copnaf por existir elementos suficientes para sospechar de abuso sexual infantil y maltrato por parte de su progenitora”.
Así, el juez consideró que a partir de aquello se “da intervención al Ministerio Especializado en Niños, Niñas y Adolescentes, quien el 3 de enero se presenta dictaminando que los derechos de su asistido se encuentran a resguardo, habiendo los organismos especializados adoptado las medidas cautelares tendientes a garantizar la seguridad del menor”.
La defensa refirió que “la concesión de estas salidas generaría un gran estímulo para su reinserción social procurada por el régimen penitenciario de acuerdo al artículo 6 primer párrafo de la Ley de Ejecución Penal”.
A su turno, Gabriela Agustina Velázquez, fiscal general subrogante, tras referir los alcances de la ley de ejecución de las penas privativas de la libertad, afirmó que “en cuanto al primer requisito, de acuerdo con el cómputo de la pena, el vencimiento de la misma se producirá el día 10 de abril de 2025, por lo que está en condiciones de acceder al beneficio”.
Sobreabundante
Como el condenado cumplía la pena en su domicilio, la fiscal instó que se disponga “una pericia que en alguna medida los reemplace, sobre todo los informes criminológicos, los que resultan de imprescindibles a efectos de evaluar si está en condiciones de ingresar en el régimen preparatorio, y, consecuentemente, de ir tomando contacto con el medio libre progresivamente”.
La pericia se solicitó “en reemplazo de los informes criminológicos que se realizan en el ámbito del encierro carcelario, los cuales resultan imprescindibles, vale destacar que atento a la situación de encierro bajo la modalidad de prisión domiciliaria por parte del condenado, contando con distintos informes de control por parte de la Dapve y Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal (Dcaep), y habiendo cumplido con las disposiciones pautadas por este Tribunal al momento del otorgamiento de la prisión domiciliaria”, pero fue rechazada por el juez porque consideró que “aparece sobreabundante”. (APFDigital)