El pasado miércoles 20 fue presentado en la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley que propone la creación de la "licencia por tratamiento y cuidado de hijos, cónyuges, convivientes o parientes a cargo con discapacidad para los empleados de la Provincia de Entre Ríos". Esta iniciativa busca incluir a todos los trabajadores contemplados en el Marco de Regulación del Empleo Público de la provincia, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley 9.755.
El autor de esta propuesta es el Diputado Bruno Sarubi, perteneciente al bloque Juntos por Entre Ríos (JxER), quien en los fundamentos del proyecto destacó que la Ley Nº 9.891 de Discapacidad de la provincia establece un marco de protección y promoción integral para las personas con discapacidad, con el objetivo de promover su integración social, desarrollo personal, accesibilidad equitativa, oportunidades y mejora en la calidad de vida, satisfaciendo sus necesidades fundamentales.
Además, el diputado Sarubi subrayó que es de interés público promover el desarrollo integral de las personas con discapacidad, brindándoles igualdad de acceso, oportunidades, derechos y responsabilidades. En este contexto, considera que es responsabilidad del Estado garantizar la efectiva implementación de la Ley Nº 9.891 para proteger los derechos de las personas con discapacidad en Entre Ríos.
El legislador enfatizó la importancia de avanzar en iniciativas que refuercen este compromiso, como el presente proyecto que propone la creación de una licencia especial para atender tratamientos médicos de familiares con discapacidad. Esta propuesta garantiza el derecho a una licencia que podrá ser utilizada de manera continua o fraccionada, según las necesidades del tratamiento.
Entre las disposiciones del proyecto se incluye la adición del artículo 37 bis a la Ley Provincial de Discapacidad N° 9.891, que, de ser aprobado, establecerá que en caso de que el tratamiento necesite la atención personal y constante del agente dentro del mismo departamento de residencia, la licencia será de hasta 20 días al año con remuneración completa, pudiendo extenderse por hasta 60 días más sin remuneración.
Asimismo, se contempla que cuando el tratamiento requiera ser realizado fuera del departamento de residencia del agente, este podrá gozar de una licencia de hasta 30 días al año con remuneración completa, ampliable hasta 90 días sin remuneración. Para solicitar esta licencia, se deberá seguir el proceso establecido por el Poder Ejecutivo, que requerirá la acreditación del parentesco y la necesidad del tratamiento.