En una sentencia reciente, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la falta de constitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340, los cuales regulaban el ejercicio del derecho de huelga en sectores críticos como transporte, educación y salud. Este fallo, firmado por los magistrados Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, se basó en la inobservancia de los requisitos constitucionales para la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
Los jueces sostuvieron que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional establece claramente que el Presidente solo puede dictar decretos legislativos en situaciones excepcionales donde el procedimiento legislativo normal resulte imposible. En este sentido, la Cámara consideró que al momento de dictarse el DNU 340/2025, el Congreso se encontraba en funciones ordinarias, por lo que no se justificaba la urgencia de evitar el trámite legislativo regular para modificar el derecho de huelga.
La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad del DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga
Además, el tribunal advirtió que el decreto extendía su alcance más allá de lo establecido para la Marina Mercante, alterando disposiciones de forma arbitraria y sin una justificación clara de la emergencia que sustentara dichas modificaciones. Este pronunciamiento refuerza la separación de poderes y la necesidad de que el Ejecutivo actúe dentro de los límites constitucionales, respetando la competencia del Poder Judicial para controlar la legalidad de sus actos.





