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Un fallo judicial requirió al Ministerio de Salud de la Nación que renueve una inscripción en el Reprocann

En el caso "SL contra el Ministerio de Salud de la Nación en el Amparo según la Ley 16.986", el Juzgado Federal de Esquel ha dictaminado que el Ministerio debe proceder a renovar la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) de la demandante. Tras verificar que la demandante cumple con todos los requisitos establecidos por el organismo correspondiente, se ha ordenado la renovación de su inscripción para asegurar el acceso al tratamiento con cannabis que necesita. El médico tratante le ha diagnosticado "insomnio crónico y contractura muscular generalizada".

En el expediente se detalla que en 2023, la mujer inició el trámite administrativo para su inscripción en el Reprocann, presentando una prescripción médica de Fernando del Valle que indicaba "insomnio crónico y contractura muscular generalizada".

El juez ha ordenado al Ministerio de Salud emitir de inmediato la renovación de la autorización de uso de cannabis medicinal siguiendo la indicación del médico tratante de la demandante.

El fallo destaca que el médico tratante de la actora cumple con todos los requisitos profesionales y académicos exigidos por la normativa vigente, y que se ha demostrado la demora en el proceso. Además, se menciona que el 16 de agosto de 2024, la autoridad competente modificó el artículo 7 de la resolución 800/2021 a través de la resolución 3132/2024, estableciendo nuevos requisitos para la prescripción médica de cannabis medicinal.

Según informó Diario Judicial, la renovación fue aprobada hasta el 28 de marzo de 2024, y el 1 de agosto del mismo año se solicitó su renovación. La mujer completó y firmó los formularios correspondientes y adjuntó la prescripción médica.

La demandante mencionó que su médico está registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (SISA) y cuenta con la especialización necesaria en el tratamiento con cannabis, según certificado emitido por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, en cumplimiento con los requisitos del Ministerio.

El juez Guido Otranto subrayó que el historial clínico confirma que la paciente sufre de insomnio, generando dificultades para conciliar el sueño y un descanso de baja calidad, con fatiga crónica que afecta sus actividades diarias, y que actualmente responde positivamente al tratamiento con cannabis medicinal.

En la sentencia se destaca que la demandante cumple con los requisitos exigidos por la Ley 27.350, el decreto 883/2021 y la resolución 800/21 (modificada por la resolución 3132/24) del Ministerio de Salud, por lo que la negativa del Estado Nacional a renovar la autorización de uso de cannabis medicinal se considera injustificada, ya que implica la interrupción del tratamiento médico prescrito.

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