Este viernes a las 8 comenzó la veda electoral en todo el país, un período de reflexión obligatorio previo a la votación, cuya fiscalización está a cargo de la Justicia Electoral. Esta etapa se extenderá hasta las 21 horas del domingo 26, tres horas después del cierre de los comicios. La veda tiene su origen en la Ley 8871, conocida como la ley Sáenz Peña de 1912, que instauró el sufragio universal, secreto y obligatorio, poniendo fin a décadas de fraude y violencia política.
El objetivo principal de esta normativa es proteger la libertad del voto, evitando la propaganda de último momento y la realización de espectáculos masivos, para que los ciudadanos puedan decidir con tranquilidad y respetando las tradiciones cívicas del país. La Cámara Nacional Electoral, mediante la Acordada 26/2025, estableció que la campaña electoral debe concluir 48 horas antes del acto electoral, por lo que desde las 8 de este viernes 24 de octubre comenzó oficialmente el silencio proselitista. Cualquier acto de campaña realizado después de ese momento se considera una infracción.
La veda también incluye restricciones durante y después de la jornada electoral. Desde el inicio de la veda y hasta tres horas después del cierre de las mesas, está prohibida la realización de espectáculos populares al aire libre y en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas, así como cualquier tipo de reunión pública que no esté relacionada con el acto electoral. Además, no se pueden publicar ni difundir encuestas o proyecciones sobre los resultados de la elección.
En un radio de 80 metros alrededor de las mesas receptoras de votos, queda prohibido realizar reuniones de electores en domicilios, abrir organismos partidarios y distribuir boletas de sufragio a los votantes. Asimismo, desde 48 horas antes y hasta el cierre de la votación, está prohibido realizar actos políticos de proselitismo y emitir o publicar avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos que busquen captar el voto. También se prohíbe la publicación en cualquier medio, ya sea audiovisual, de radiodifusión, gráfico o digital, de resultados de encuestas, sondeos de opinión o pronósticos electorales.
Otra restricción importante es la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en comercios desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral, es decir, hasta las 21 horas del domingo 26 de octubre. En caso de incumplimiento, se labrará un acta de constatación y se elevará al juzgado electoral correspondiente.
El artículo 126 del Código Electoral establece multas que van desde $1000 a $2000, actualizables, para quienes no concurran a votar sin una causa justificada. Si el ciudadano no abona la multa, queda inhabilitado durante un año para realizar trámites ante organismos estatales. Por otro lado, romper la veda electoral, como vender alcohol o realizar actos políticos durante el período prohibido, puede acarrear penas de prisión de 15 días a 6 meses, según los artículos 129 a 131 del mismo código. La reincidencia agrava las sanciones y genera antecedentes en el Registro de Infractores, administrado por la Dirección Nacional Electoral.






