Entre Ríos: Por qué se permiten reuniones en bares y locales gastronómicos pero no en casas de familias?

En Provinciales
agosto 18, 2020
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se refirió a las normativas establecidas en relación al coronavirus y dijo todas están respaldadas jurídicamente. También explicó los alcances del decreto presidencial y cómo se aplica en Entre Ríos.

En el informe brindado este lunes desde la Casa Gris, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se refirió al decreto de necesidad y urgencia Nº 677 dispuesto por el Ejecutivo nacional. En ese sentido explicó que esa norma mantiene dos grandes categorías en las cuales está dividido el país. “Por un lado tenemos a las personas que están en situación de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; y por el otro lado a las regiones que están en situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio", dijo el fiscal.

Recordó que en Entre Ríos, hasta el 30 de agosto, se mantiene la posición de distanciamiento, tal cual lo ha venido estableciendo el Poder Ejecutivo Nacional, y precisó que como regla general se mantiene la libertad circulatoria. “Es decir, a diferencia del aislamiento en donde el principio es que las personas no pueden circular, en el caso del distanciamiento las personas pueden circular. No en cualquier condición y en cualquier situación. Estamos sometidos a límites geográficos y de conducta. Los límites geográficos establecen que podemos circular dentro del departamento geográfico en donde vivimos, y los límites de conducta están dados por la necesidad de guardar una distancia mínima de dos metros y usar tapaboca en lugares compartidos, además de las medidas de higiene que la autoridad sanitaria establece", definió el funcionario.

Más adelante, sostuvo que hay actividades que están permitidas también con restricciones. “Por ejemplo, las industrias, los servicios y las actividades gastronómicas que son posibles de realizar de acuerdo a los protocolos sanitarios. Y hay actividades que están terminantemente prohibidas, como determinados deportes que requieren de más de 10 personas para su práctica o en los cuales no se puede mantener una distancia prudencial”, diferenció.

Apuntó que el turismo y las reuniones sociales y familiares están prohibidas tanto para las regiones que están en aislamiento, como para lasque están en distanciamiento, y remarcó que “es muy importante su cumplimiento por una razón sanitaria y porque realmente la violación de esa prohibición hace pasible a quienes participen de una reunión a una denuncia penal por violación del artículo 205 del Código Penal Argentino".

Normativa convalidada

Más adelante, se refirió a cuestiones que se debaten y se comentan, y describió: "Se dice que estas medidas, sobre todo las prohibiciones de reuniones sociales y familiares, restringen derechos constitucionales. Por supuesto que sí. Toda la legislación de la emergencia restringe derechos constitucionales, pero es una normativa convalidada completamente por toda la jurisprudencia argentina hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque prioriza los derechos a la salud y a la vida por sobre otros derechos importantes y de rango constitucional, pero que ven restringido su desarrollo, su plenitud", explicó.
 

EN BARES SI, EN CASAS DE FAMILIAS NO

 

Luego el fiscal de Estado habló sobre "la aparente contradicción entre permitir reuniones en bares y locales gastronómicos, e impedirlas o prohibirlas en casa de familia. Lo que ocurre en ese caso, es que en los lugares habilitados por la municipalidad para funcionar como bares o como restaurantes, hay protocolos que autoriza la autoridad sanitaria provincial y hay un organismo o una institución, como e

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