Piden declarar la “Emergencia del Empleo Público Provincial” para frenar los despidos

En Trabajo
marzo 06, 2026
Ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, para que la medida tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. La iniciativa busca frenar “la rescisión anticipada, baja o no renovación de contratos de obra o de servicios personale

La idea la impulsó la diputada Silvia Moreno (PJ), quien argumentó que “lo que se propone no es equiparar regímenes ni desconocer las facultades propias del Estado, sino brindar protección previsibilidad a trabajadores y trabajadoras del sector público que están siendo desvinculados de manera arbitraria, sin previo aviso y sin compensación alguna, en abierta contradicción con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia”.

En ese sentido, indicó que en Entre Ríos “se está produciendo un fenómeno tan poco frecuente como preocupante: se afirma que ‘no se despide’, sino que simplemente ‘no se renuevan contratos’. Más allá de la denominación utilizada, el efecto es idéntico: personas con antigüedad en sus puestos, que pierden su fuente de trabajo y quedan en situación de desempleo”, replicó AIM Digital.

Al respecto aclaró que “no se sostiene ni se pretende aquí que el Estado deba absorber indiscriminadamente a toda persona desocupada, sino que, en estos casos, se trata de agentes que, debido a la precariedad estructural de las contrataciones estatales, pese a contar con antigüedad y encontrarse en una situación de dependencia económica y jurídica, realizando labores habituales de la administración, terminan soportando las consecuencias del accionar ilegítimo del Estado”.

Además, advirtió que “frente a un escenario evidente de precarización y pérdida masiva de puestos de trabajo en el propio Estado, se omite deliberadamente reconocer la emergencia del empleo público”, lo que “implica una decisión política que traslada el peso del ajuste exclusivamente sobre los trabajadores, sin activar instrumentos excepcionales de protección que el ordenamiento jurídico admite y la Constitución no prohíbe, particularmente cuando se encuentran comprometidos derechos de jerarquía constitucional y convencional”.

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