A través de la Resolución N° 956/2018 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad autorizó un nuevo reglamento para el uso de armas de fuego. Éste amplía los casos en que policías u otros miembros de las fuerzas de seguridad pueden usarlas e incluso permite su utilización cuando una persona que supuestamente cometió un delito no está armada. También cuando los efectivos se vean superados en número.
A partir del nuevo" se autoriza a los miembros de las fuerzas de seguridad a que actúen tal como lo hizo el policía de Avellaneda, Luis Chocobar, es decir a disparar contra quien "se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves".
Chocobar disparó por la espalda y mató a Pablo Kukoc, de 18 años, el pasado 8 de diciembre, quien huía tras asaltar a un turista estadounidense en La Boca. Pese a que el presidente Mauricio Macri lo calificó de "héroe" en octubre pasado, la Corte Suprema ratificó el procesamiento por "homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber".
El reglamento modifica los criterios de precaución que hasta ahora debían aplicar los policías antes de accionar sus armas de fuego. En el artículo 2° de la norma se establece que el tirador podrá hacer "uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos para la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad".
Ahora un efectivo podrá disparar contra un asaltante si posee un arma letal, "aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal". La recomendación va en contra de la jurisprudencia que establece criterios de moderación en el uso de la fuerza para reducir al mínimo los daños humanos.
La norma también habilita a utilizar armas de fuego en situación de tumulto. El artículo 5° prevé que las fuerzas de seguridad podrán disparar "cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaran, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas".
El nuevo reglamento "deroga toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria".