La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales. De esta manera queda firme la condena por sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y José María Biderbos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años y accesorias legales; y a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de ocho años y accesorias legales; a Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales.
La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del “doble conforme”; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.
Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén Pagliotto, Gonzalo Martín Cantallops y Juan José Buktenica; en contra de la sentencia de la Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, dictada el 7 de marzo de 2022 e integrada por la vocal, María Evangelina Bruzzo y los vocales, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal.
El 14 de diciembre se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el procurador general, Jorge Amilcar Luciano García.
Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias.
Antecedentes
El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados el siguiente hecho: “Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30, los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel&nbs





