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NACIONALES

Ley Bases con dictamen: ¿Qué se pretende modificar en materia laboral?

El expediente 0025 PE 23 tuvo dictamen en comisión este jueves y el lunes 29 de abril se debatirá en el recinto de la Cámara de Diputados la ley Bases y punto de partida. A continuación se ofrece un recorrido por las principales leyes que se deben modificar y los puntos para modernizar las leyes laborales y sindicales para tener un desarrollo productivo y actualizar el mercado del trabajo.



El expediente 0025 PE 23 tuvo dictamen en comisión este jueves y el lunes 29 de abril se debatirá en el recinto de la Cámara de Diputados la ley Bases y punto de partida. A continuación se ofrece un recorrido por las principales leyes que se deben modificar y los puntos para modernizar las leyes laborales y sindicales para tener un desarrollo productivo y actualizar el mercado del trabajo.

 

 

En virtud de la caída del empleo y la altísima falta de registración, habría una importante reducción de aportes y contribuciones a la seguridad social.

 

 

Titulo IV: promoción del empleo registrado

 

Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigente iniciadas con anterioridad a la sanción de esta ley. La registración puede ser con empleados no registrados o registrados deficientemente.

 

El articulo 75 y 76 de la ley Bases refiere a la eliminación de las multas de la ley 24013 y los beneficios por registrar empleados en negro. Las multas por la falta de registración serian eliminadas efectivizando la relación laboral dentro de los 90 días de entrada en vigor esta ley.

 

Título V: el capítulo uno ya se introduce en la modernización laboral

La relación laboral tendrá vigencia desde su alta temprana de AFIP, siendo este un mecanismo trasparente, simple, inmediato y expeditivo. La ley 24013 que en la actualidad hace que el empleado debe contratar un abogado e iniciar un intercambio telegráfico para pelear su falta de registración, seria derogada por un mecanismo rápido y eficaz que la AFIP pondría a disposición del empleado para enunciar de forma inmediata dicha situación sin tanta burocracia legal y técnica.

 

En materia de la ley 20.744, ley de contrato de trabajo, toda intermediación de tercerización laboral, los empleados serán dependientes directos de quien le dé el alta temprana, quien lo registre, sin haber solidaridad con quien presta servicios.

 

Un punto clave es el art 92 bis LCT, período de prueba. El periodo de prueba comienza con la relación de dependencia y será por 6 meses. A diferencia de que en la actualidad es de 90 días.

 

Ahora bien, se agrega que, los CCT podrán ampliar los 6 meses y llevarlo a 8 meses en empleadores de 6 a 100 empleados y llevarlo de 6 a 12 meses si el empleador tiene hasta 5 empleados. Esto es claro, solo si el CCT de la actividad lo permite, el principio general que es de 6 meses.

 

Dentro de las modificaciones en la ley de Contrato de Trabajo, en el artículo 90 del proyecto de ley de Bases produce cambios sobre las licencias por maternidad. Los días siguen siendo los mismos (90), pero con las modificaciones que "queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo".

 

Y se establece que la persona gestante puede "optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto". Vale aclarar que en la norma anterior se establecía como inicio de la licencia 30 días antes a la fecha de parto. Al mismo tiempo, detalla que "en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días".

 

La licencia por maternidad podrá iniciarse hasta 10 días antes de la fecha del parto. Y destaca que de esta manera se le garantiza "a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior". Esto elimina el "Despido por causa del embarazo", que se detalla en la norma anterior, al igual que el párrafo que menciona el derecho a percibir una "indemnización duplicada" en caso de despidos durante esta licencia.

 

Lo más controvertido: la indemnización por despido

 

Primero incorpora el art 245 bis LCT donde agrava el despido por discriminación por religión, nacionalidad, política, gremial, sexo, género, posición económica, etc.- pero ante este supuesto la prueba está a cargo de quien invoca la causal. En caso de que se pruebe la causal y el juez sentencie, se agrava el equivalente al ascenso del 50% de la indemnización fijada por el art 245 LCT.

 

Luego, el art 92 del proyecto de ley, dice que, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán reemplazar a la indemnización del art 245 LCT por un fondo de cese laboral. Dejemos claro que no se elimina la indemnización por despido, sino que los sindicatos podrán con acuerdo con el empleador y empleado, cambiarlo por el fondo de cese laboral.

 

Capítulo IV: de los trabajadores independientes con colaboradores

 

Esta persona física podrá contar con hasta 5 independientes, de la misma condición tributaria mencionada, para que aquel lleva adelante cualquier emprendimiento productivo y estar inscripto a un régimen unificado que será reglamentado por la AFIP. Ya no será más el empleador que imponga las condiciones de trabajo, sino que será el fruto de un acuerdo mutuo. Lo que llamamos “autonomía de la libertad para contratar y fijar las modalidades de trabajo”.

 

Empezamos a ver la relación laboral con la conciencia que “dar empleo” no es más un favor, sino un acuerdo mutuo entre dos personas productivas donde abiertamente acrediten sus necesidades, expectativas y deseos para poder confluir. Se están estableciendo y formando tres dimensiones: la dependencia, la independencia y la interdependencia.

 

La dependencia, ya la conocemos, y es la gente dependiente de otros para conseguir lo que desea. La gente independiente obtiene lo que se propone o lo que desea a través del esfuerzo y mérito propio, sin depender de nadie.

 

Ahora bien, la gente interdependiente, y aun Argentina no se anima a este paso, es la gente que combina sus propios esfuerzos, habilidades y sus méritos con los de otros para alcanzar metas, propósitos y objetivos superiores. Entender y ser entendido es la sinergia perfecta para esta tercera dimensión que la idiosincrasia argentina aun no permite.

 

Este artículo a esto se refiere a la interdependencia, tener una persona independiente que aplica sus habilidades, esfuerzo y su mérito con colaboradores que también aplican los mismo para obtener todos juntos, un propósito en común, producir, desarrollar libremente y ejercer el comercio, la economía y así entenderse y ser entendidos entre todos sin necesidad de dependencia.

 

No cabe duda de que el mercado laboral y las leyes laborales en Argentina requieren una actualización y una dinámica que la 4° revolución industrial exige para adecuar las relaciones laborales al siglo XXI y a una nueva era.

 

Especialista en Derecho del Trabajo y en políticas públicas de empleo

 

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