jueves, diciembre 12, 2024
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Causa Coimas Urribarri: se aplazan audiencias para 2025

 Dos días después de dar a conocer el cronograma de continuidad de las audiencias de remisión a juicio de la causa por supuesto pago de coimas que involucra al exgobernador Sergio Urribarr, para quien Fiscalía pide una condena de 10 años de cárcel, el Poder Judicial rearmó las fechas y dispuso que ese trámite no se haga en diciembre de 2024 sino en febrero de 2025.

Se trata del segundo juicio oral y público contra Urribarri, ya condenado en 2022 en el megajuicio a 8 años de cárcel y ahora con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná.

El miércoles 4 la Justicia fijó las fechas de audiencias para seguir tramitando la remisión a juicio del caso que empezó a ventilarse el último 20 de febrero.  Ese día miércoles  la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) indicó que «conforme lo dispuesto por el señor juez de Garantías Nº 4 Dr. Julián Vergara, hágase saber que queda establecida la continuidad de la audiencia dispuesta en el presente legajo»: serán los días 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre, a partir de las 9, en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Pero ese esquema cambió según una resolución que se conoció este viernes 6.

A pedido de los abogados defensores Miguel Cullen, Ignacio Díaz, Guillermo Smaldone y Franco Azziani Cánepa, se reprogramaron las audiencias para los días 17 de febrero de 2025; 18 de febrero, 19 de febrero, 20 de febrero, 24 de febrero, 25 de febrero y 26 de febrero de 2025. También se fijaron los días 27 y 31 de marzo de 2025.

La investigación

Urribarri, ya condenado a 8 años de cárcel en 2022 en el marco del megajuicio, tiene ahora un pedido de pena por Fiscalía de 10 años de prisión.

Cardona Herreros, titular de la empresa Relevamientos Catastrales SA, fue contratista del Estado entre 2007 y 2015.  Para el empresario, Fiscalía pide 9 años de cárcel. Mientras, Urribarri ya tiene una condena a 8 años de cárcel dictada en el marco del megajuicio. Esa pena fue dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones en 2022 y confirmada por la Cámara de Casación Penal en 2023. En la causa por coimas, en tanto, Fiscalía pidió la remisión a juicio hace un año atrás pero la decisión se vio postergada por sucesivos planteos de la defensa. Las defensas habían planteado la prescripción pero la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, rechazó esa vía.

Así, el caso volvió al tribunal de origen, ahora a cargo del juez de Garantías Julián Vergara, que corrió vista a las partes del pedido fiscal de remisión a juicio, y les otorgó un plazo de 30 días corridos para que analicen las evidencias y hagan sus planteos. Ese plazo se cumplió el 15 de este mes por lo que ahora se abre la instancia de la audiencia para resolver la elevación de la  causa a juicio. ¿Por qué se sospecha el pago de coimas en las contrataciones de la administración Urribarri con el empresario Cardona Herreros?

Hay seis hechos imputados, a saber:

Primer hecho: «Licitación Pública Nº 01/08: Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de ministro de Gobierno primero, y luego como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, desde el mes de enero de 2007 aproximadamente, con el fin de generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales S.A., con quien lo unía una estrecha relación de amistad, se interesó en favorecer a esta última propiciando su contratación a fin de desarrollar e implementar software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos. En tal cometido, vinculó a Cardona Herreros con funcionarios del gobierno de Entre Ríos (Carlos M. Hhaidar, director de Informática de la Provincia; Miguel Angel Ulrich, director general de Ajustes y Liquidaciones; José Gervasio Laporte, secretario Legal y Técnico de la Provincia (ya fallecido);  Luis Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia) e instruyó a estos para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos a sus funciones. En particular, el trámite de la Licitación Pública 01/08, comenzó a través del expediente administrativo N° 757.998, de fecha 31/01/07 mediante nota suscripta por el director general de Informática, Carlos M. Haidar, en la cual plasmó la necesidad de contratar un `Servicio de Administración de Recursos Humanos que permitiera generar un legajo electrónico único, descentralización operativa (interconectado vía web), un módulo liquidador adaptable a múltiples escalafones (diferente normativa), la administración de múltiples beneficiarios, compatibilidad con el SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera), el rediseño de circuitos administrativos y de documentación, y la generación de reportes». En ese contexto, llevaron adelante las gestiones del trámite con conocimiento de las negociaciones entabladas entre Urribarri y Cardona Herreros, los funcionarios José Gervasio Laporte; el secretario de Hacienda, José Humberto Flores; y el subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia, Luis Alfonso Erbes, quienes conformaban, a instancias de Urribarri, el grupo que representaban a la Provincia con quienes la firma favorecida, Relevamiento Catastrales S.A., debían gestionar las negociaciones. En representación de la firma Relevamientos Catastrales S.A. también tomaron parte los directivos y empleados: Alfonso Campitelli; Jorge Adrián Zanabone; Guillermo Linares, y Miriam Fessia, quienes intervinieron en la gestión de la contratación desde antes del inicio del trámite administrativo, pues contaban con información anticipada, que les posibilitó confeccionar los pliegos, y ajustar el precio final que iba abonar el Estado provincial por el servicio, dentro del cual estaba contemplado el porcentaje de sobreprecios, que se iba a distribuir entre funcionarios y la empresa beneficiaria, de conformidad a lo acordado entre Urribarri, Cardona Herreros y los funcionarios que integraban el grupo designado para la negociación. Conforme al plan estipulado, Carlos M. Haidar, en su calidad de director de Informática de la Provincia, suscribió y presentó en el expediente, un pliego de condiciones técnicas que había sido elaborado por los directivos y empleados de la firma Relevamientos Catastrales S.A., y estimó el presupuesto oficial en la suma de U$s 3.218.000 o $10.201.060 (cotización del dólar U$s1 = $3.17). La suma consignada comprendía además del costo del servicio y la ganancia de la empresa, el importe previsto como sobreprecio estipulado en un aproximadamente 25% de la contratación, que sería destinado al pago de los funcionarios intervinientes y las ganancias extraordinarias a los miembros de la empresa, más una suma fija adicional de $20.000 por cada etapa finalizada, destinada a Sergio Daniel Urribarri. La convocatoria a licitación fue aprobada por Decreto N° 317/07 MEHF de fecha 27/12/2007, firmado por Sergio Urribarri, como Gobernador, fijándose como fecha del llamado el 21/01/2008, y de apertura de sobres el día 06/02/2008, fecha que fue prorrogada por Acta Nº 04/08 (fs. 313) al día 13/02/2008. Así, luego de que se presentaran 7 empresas, el director general de Informática, Carlos M. Haidar, dictaminó el 26/02/2008 en relación con la apertura de los sobres Nº 1, que estaban en condiciones de continuar con la apertura del Sobre Nº 2, por la oferta del Renglón Nº 1, exclusivamente la firma  Relevamientos Catastrales SA; por el Renglón Nº 2 BGH S.A.; Renglón Nº 3 Percin SA y Exelcom SA; y Renglón Nº 4 Percom SA. y Excelcom SA. Luego de la apertura del Sobre Nº 2, el 10/03/08, el dictamen de la Comisión de Compras, sugiere rechazar la oferta de la firma BGH S.A. para el Renglón Nº 2 y adjudicar el Renglón Nº 1 a la firma Relevamientos Catastrales por la suma de $10.564.205; al Renglón Nº 3 a la firma Percom SA por la suma de $303.872,08. y al Renglón Nº 4 a la firma Excelcom SA por la suma de $70.533. El procedimiento generó la observación de la Contaduría General de la Provincia a través de la elaboración del informe Nº 397 en el que cuestionaron distintos aspectos que hacen a la regularidad de la contratación. A pesar de lo dictaminado, y sin volver a dar intervención a la Contaduría General, luego de efectuarse las consultas a los funcionarios respectivos, en fecha 28/04/2008 el Gobernador Sergio D. Urribarri suscribió el Decreto Nº 2082/2008 MEHF, adjudicando la licitación a la empresa representada por Diego Armando Cardona Herreros por el monto total $10.564.205, superior al monto previsto como total en la licitación, pese a que se había declarado desierto el Renglón Nº 2.  A cambio de la adjudicación de la obra, por las distintas intervenciones descriptas a lo largo del desarrollo del procedimiento licitatorio 01/08, Sergio Daniel Urribarri acordó con Cardona Herreros un sobreprecio identificado internamente por la empresa contratista con la sigla PLM que ascendió a la suma total de tres millones $3.022.000. De este monto, para funcionarios de Entre Ríos se destinó la suma de  $2.021.993, distribuidos entre Sergio Daniel Urribarri, José Gervarsio Laporte, Luis Alfonso Erbes, José Humberto Flores y Carlos Marcelo Haidar. En tanto que, como ganancia extraordinaria para la empresa Relevamientos Catastrales S.A., se destinó la suma de $1.000.007 que se distribuyó entre Diego Armando Cardona Herreros, Jorge Zanabone y Alfonso Campitelli. En concreto Sergio Daniel Urribarri percibió el 36,47% del monto fijado como sobreprecio en la contratación , equivalente a la suma de $1.000.007, a lo que se adiciona el importe de $280.000, (catorce cuotas de $20.000 al vencimiento de cada etapa)”.

 

Segundo hecho: “Sergio Daniel Urribarri, como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en la continuidad del plan tendiente a generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, iniciado con el procedimiento de licitación 01/08 intervino en la firma del Decreto que aprobó la celebración de una `adenda` a la contratación mencionada. En tal cometido Miguel A. Ulrich, en su carácter de director general de Ajustes y Liquidaciones, dirigió nota al director de Informática de la Provincia, Carlos M. Haidar,  en la cual especificaba la necesidad de prorrogar el plazo de cumplimiento del servicio, en virtud de modificaciones en los requerimientos del servicio contratado. Dándose inicio el 26 de enero de 2010 al expediente administrativo Nº 1.058.334 que contó con la venia de Haidar quien brindó su conformidad recomendando una prórroga de 8 meses. Diego Armando Cardona Herreros,  en representación de la firma Relevamientos Catastrales S.A. cotizó el trabajo en la suma mensual de $285.000 durante 8 meses. Esta ampliación no tuvo el propósito de cubrir nuevas o distintas tareas, sino aquellas originalmente previstas en la licitación 01/08 por las cuales se había acordado un precio adicional injustificado. Dicho importe incluía el pago de las sumas a distribuir entre los funcionarios de la Provincia, y ganancias extraordinarias para los directivos de la firma. La cotización propuesta por Cardona Herreros obtuvo el dictamen favorable del director general de Informática, Carlos Haidar, y concluyó con el dictado del Decreto 5679/09 MEHyF, estableciendo la ampliación de las tareas por $2.280.000, pagaderos en 8 cuotas mensuales, por mes vencido, de $285.000. A fin de poder concretar la maniobra de favorecimiento a la empresa de Cardona Herreros, a dicho trámite se le colocó una fecha de inicio falsa -22/10/2009-, siendo también falsas las fechas de la documentación posterior, incluida la del Decreto 5679/09 MEHyF suscripto por Sergio Daniel Urribarri y el contrato que formalizó la `adenda` (firmado entre Diego Armando Cardona Herreros (Relevamientos Catastrales SA) y Carlos Marcelo Haidar, ambos fechados el 31/12/09. La falsificación de las fechas en los actos administrativos mencionados permitió que la prórroga de 8 meses, se compute a partir del mes de diciembre de 2009, cuando en realidad la prórroga de la contratación se había comenzado a gestionar en el mes de enero 2010; logrando así la empresa y los funcionarios intervinientes, percibir ganancias por meses que no implicaron contraprestación alguna. Por la firma de esta `adenda` Urribarri y Cardona Herreros, pautaron el cobro a la Provincia de Entre Ríos de un sobreprecio a abonar durante los 8 meses que duró la contratación, distribuido de la siguiente manera: $30.000 mensuales se destinaron a los directivos de la empresa Relevamientos Catastrales en concepto de beneficios extraordinarios; y $106.000 mensuales, a los funcionarios públicos provinciales intervinientes; en tanto que también Sergio Daniel Urribarri recibió el pago de una suma de dinero por esta contratación”.

Tercer hecho: “Contratación directa continuidad 01/08 – 10 meses.  Sergio Daniel Urribarri, como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en la continuidad del plan tendiente a generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, iniciado con el procedimiento de licitación 01/08, intervino en la firma del Decreto 4437 MEHF que aprobó la contratación directa de la continuidad del procedimiento licitatorio mencionado. Con dicha finalidad el día 11.08.2010 se dio inicio al Expediente N° 1135116, con el objeto de adquirir nuevos desarrollos técnicos relacionados al software de la Licitación 01/08, por un lapso de diez meses con una cotización de $180.290,00 por mes. Desde el inicio de la tramitación, conforme el plan acordado entre los funcionarios y los empresarios, tomaron intervención el director general de Ajustes y Liquidaciones, Miguel A. Ulrich; y el director general de Informática, Carlos Haidar, quienes avalaron la contratación mediante nota del 20/9/2010, expresando `que la propuesta dejará al Estado Provincial en inmejorables condiciones para desarrollar los sistemas de información necesarios para la toma de decisiones`, asegurando, en relación al precio propuesto por la empresa Relevamientos Catastrales, que resultaba razonable de la comparación con la oferta de la contratación 01/08, sin ninguna otra parámetro de análisis. La maniobra de favorecimiento pergeñada por Urribarri y Cardona Herreros, se concretó una vez más con la firma, por parte del primero, del Decreto 4437 MEHF del 17/11/2010 que adjudicó la contratación a Relevamientos Catastrales SA. A raíz de ello, el 19.11.2010, Carlos Marcelo Haidar y Diego Armando Cardona Herreros suscribieron el contrato, en el que se estableció una ejecución del servicio en 10 meses, por el monto mensual de  $180.290, importe que contemplaba el pago de $30.000 mensuales a funcionarios de la Provincia de Entre Ríos como contraprestación por la realización de tareas atinentes a sus funciones”.

Cuarto hecho: “Licitación Pública 48/11 – Soporte (continuidad 01/08): Sergio Daniel Urribarri, como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en la continuidad del plan tendiente a generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, iniciado con el procedimiento de licitación 01/08, suscribiendo en fecha 29.12.11, el Dcto. 482/2011 MEHF que adjudicó a Relevamientos Catastrales SA la Licitación 48/11 -continuidad de lo tramitado por L.P.01/08- que tenía por objeto la contratación de un servicio de soporte diario de Administración de base de datos y mantenimiento técnico de los sistemas de la D.G.Informática y de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones, acordando previamente sus condiciones. Tal trámite fue iniciado formalmente en fecha 18.08.2011 mediante expediente Administrativo Nº 1.246.687, a instancias del director general de Informática, Carlos M. Haidar, y del director general de Ajustes y Liquidaciones, Miguel A. Ulrich, quienes elaboraron el presupuesto oficial, que estimaron en $250.000 mensuales, por 18 meses, con opción de prórroga por parte de la Provincia por 18 meses más. Los representantes de la empresa, tuvieron conocimiento previo y privilegiado de los pormenores de la licitación, habiendo tenido a disposición los pliegos de condiciones particulares, técnicas y modelo del contrato, al menos desde el 27 de septiembre de 2011, siendo que el Llamado a Licitación fue aprobado por Decreto N° 4609/11 MEHF de fecha 24/10/2011, firmado por Sergio URRIBARRI y publicado recién el viernes 4 de noviembre de 2011. La comisión de compras, integrada nuevamente por el director General de Informática, Carlos M. Haidar, y el director general de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Angel Ulrich, el mismo día de su reunión, 02.12.11, informa que la firma cumple con todos los requisitos técnicos de los pliegos, establece que la apertura de la oferta económica el 07/12/2011, cotizando como precio del servicio, la U$S 80.900 y un lapso de 18 meses, lo que hace la suma de U$s1.456.200, monto que contenía la previsión de $67.000 mensuales a distribuir entre los distintos funcionarios provinciales que tomaron participación en el procedimiento, sin poder discernir qué porcentaje le correspondió a cada uno, a excepción de Luis Erbes que en tal concepto percibió $7.000 mensuales. El propio Carlos M. Haidar dictaminó el 15/12 del mismo año que si bien la empresa es única oferente, la oferta cumplía, `holgadamente` los objetivos establecidos en el Pliego y justificó que el mismo superara las estimaciones de precios realizadas, en `la excelencia del equipo de trabajo`, por lo cual consideró que el mismo era conveniente a los intereses del Estado. Pasados los primeros 18 meses, se hace uso de la opción de prórroga de 18 meses por medio de Expediente Nº 1.450.665/2013, iniciado por Miguel Ulrich, quien recomienda en nota del 15/05/13, la extensión atento que persiste la necesidad de servicio de mantenimiento y soporte técnico. En virtud de esta contratación, la Provincia de Entre Ríos, pagó a la firma Relevamientos Catastrales la suma aproximada de  $17.734.249,40, entre el mes de marzo de 2012 y el mes de febrero de 2015”.

Quinto hecho: “Licitación Pública 02/2015. Continuidad 01/08 y 48/11: Sergio Daniel Urribarri, como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, en la continuidad del plan tendiente a generar un lucro ilícito para sí mismo y para Diego Armando Cardona Herreros, iniciado con el procedimiento de licitación 01/08 intervino suscribiendo el Decreto Nº 788/2015 MEHF que adjudicó la licitación a la empresa Relevamientos Catastrales SA. Así, en fecha 02.12.14 se dio inicio al expediente administrativo Nº 1.655.192 a instancia de Miguel A. Ulrich, director general de Ajustes y Liquidaciones de la Provincia, que tenía por objeto la contratación de una consultoría técnica informática de soporte y asistencia del sistema de administración de Recursos Humanos y Liquidaciones, que estaba en uso. En tal cometido, Carlos M. Haidar, director general de Informática de la Provincia elaboró el presupuesto estimado para una contratación de 12 meses con opción de la provincia de prórroga por 6 meses más, calculándolo en  $400.000 mensuales, tomando como parámetro el precio la Licitación Pública 48/11 atento la similitud de prestaciones (60% de dicha contratación). Por su parte, Luis Alfonso Erbes, secretario de Presupuestos y Finanzas de la provincia, coordinó previamente la gestión de la contratación con Cardona Herreros, y por su intermedio, se adelantaron a este último los pliegos de condiciones de la licitación. El llamado a licitación fue aprobado por Decreto 58/2015 MEHF de fecha 21/01/2015, firmado por el Gobernador Sergio Daniel Urribarri. Sin otros oferentes, Relevamiento Catastrales S.A resultó adjudicataria con su oferta de $652.800 mensuales que hace un total de $7.836.600 por los 12 meses suma que comprendía la de aproximadamente $102.000) mensuales previsto como sobreprecios a distribuir entre los distintos funcionarios provinciales intervinientes, por la realización de actos relativos a sus funciones. Luego de cada período y efectuada la certificación de cumplimiento de servicio de las direcciones por parte de Miguel Ulrich y Carlos Haidar, Dirección de Liquidaciones y Control de Haberes y de Dirección de Informática, cada uno de ellos percibía una contraprestación de la empresa por la realización del trámite que ascendía a $5.000. El 30/03/2016 se inicia el Expediente Nº 1.825.229/16, en el cual se tramita la prórroga de la licitación mencionada. La misma es promovida también por Miguel A. Ulrich, como director de Ajustes y Liquidaciones, justificándose en que `si bien se han avanzado en las tareas objeto de la contratación resta la incorporación definitiva del Escalafón docente del CGE al sistema de liquidación con lectura de la base de datos SAGE”. El 24/11/2016 se inicia un nuevo expediente vinculado a esta contratación, el Nº 1919062, a instancias nuevamente del director General de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Angel Ulrich, en su interés de prorrogar el contrato vencido el 15/10/2016 con Relevamientos  Catastrales, hasta la adjudicación de la licitación en trámite mediante Expediente Nº 1.881.781, alegando que es necesario contar con soporte de software por la incorporación del escalafón docente del CGE (lo que ya había sido el objeto de la prórroga anterior) que se realiza a partir de ese mes, con lectura directa de la base de datos SAGE. Este trámite fue dejado sin efecto luego de que la Directora de Asuntos Jurídicos del MEHyF, Dra. Sandra Varas, dictaminara que al no haberse contemplado oportunamente la posibilidad de nueva prórroga, correspondía una nueva licitación”

Sexto hecho: “Licitación Pública 84/13 (Ministerio de Trabajo): El favorecimiento a la empresa de Diego Armando Cardona Herreros, ocurrido al menos desde 2007, por parte de Sergio Daniel Urribarri, como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, se concretó nuevamente a través de la Licitación Pública 84/13, realizada en el Ministerio de Trabajo de E.Ríos, con el propósito de generar un lucro indebido para sí y para Cardona. Así, al menos desde el mes de mayo de 2012, el ministro de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, Guillermo Smaldone, quien estaba en conocimiento del plan ideado, inició tratativas con Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA., quien anticipadamente le indicó a Smaldone, las prestaciones que se le iban a proponer y las condiciones de los futuros pliegos de especificaciones técnicas. Así, el día 03/07/2012 se dio inicio al Expediente Administrativo N° 1.346.886, a instancia de un pedido formulado por Smaldone, fechado en 26/06/2012, dirigida al director de Informática de la Provincia, Carlos Marcelo Haidar, para contratar un servicio de relevamiento, análisis, diagnóstico, diseño, desarrollo e implementación de Software de gestión Integral del Ministerio de Trabajo. Frente a tal petición Haidar, envió al ministro Smaldone aquel modelo de pliego de condiciones específicas y técnicas que había elaborado el propio Cardona a medida de lo que iba a ser su propuesta. El día 23.07.2013, a través del Decreto 2320/2012 MT, firmado por Sergio Urribarri como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y de Guillermo Smaldone, como ministro de Trabajo se aprobó el llamado a licitación, el que fue luego anulado por Decreto N° 3945/13 MT de fecha 01/11/2013, firmado por Urribarri y Smaldone, el que también dispone la realización de un nuevo llamado. En esta segunda oportunidad nuevamente como única oferente, Relevamientos Catastrales S.A. realizó una oferta económica que ascendía a $550.000 mensuales, por los 36 meses de contratación, ascendiendo el monto total a la suma de $19.800.000, importe que fue considerado por Marcelo Haidar, director de Informática de la Provincia de Entre Ríos, en dictamen del 16/12/13, como `favorable a los intereses del Estado` (pese a que su estimación económica inicial había ascendido a $340,000 mensuales). En el mismo sentido se pronunció el propio ministro de Trabajo en un dictamen emitido un día después. El día 20/01/2014, se adjudicó la contratación a la empresa Relevamientos Catastrales con la firma del Decreto Nº 32/2014 MT, suscripto por Sergio Urribarri y Guillermo Smaldone, para perfeccionar de esa manera la maniobra tendiente a favorecer a Cardona Herreros, con pleno conocimiento de que a cambio de este favorecimiento y durante la ejecución del contrato se había acordado previamente con la contratista, un sobreprecio de aproximadamente $155.000 mensuales que fue distribuido entre los funcionarios públicos provinciales intervinientes, como contraprestación ilícita por la realización de tareas propias de sus cargos, así como una ganancia extraordinaria para el empresario Cardona Herreros. Por la intervención descripta, durante el desarrollo del procedimiento Licitatorio Nº 54/13 (anulado) y 84/13) Guillermo Smaldone percibió la suma $50.000 mensuales, Sergio Daniel Urribarri $40.000 mensuales, Luis Alfonso Erbes, secretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos, la suma $20.000 mensuales y Carlos Marcelo Haidar, director de Informática de la Provincia, la suma $5.000 mensuales durante al menos 36 meses».

Las penas

El Ministerio Público Fiscal, con la firma de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, remitieron a juicio la causa con un adelanto de la penas que solicitarán durante la realización de las audiencias orales y públicas.

Sergio Daniel Urribarri: la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.

Diego Armando Cardona Herreros, la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de$540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.

Al exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, la pena de 5 años de prisión efectiva, inhabilitación especial perpetua, multa  de $90.000.

Carlos Marcelo Haidar, la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.

Luis Alfonso Erbes, a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial perpetua, multa de $360.000 comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.

Miguel Ángel Ulrich la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $360.000, comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.

José Humberto Flores, la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $90.000.

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