Nuevo Código Civil y Comercial: Los cambios que habrá en la vida diaria
En los derechos de familia, la instauración de un régimen más ágil para el proceso de adopción; o el divorcio, que no habrá que esperar un plazo mínimo ni el acuerdo con el otro cónyuge. Hasta el 31 de julio, había que esperar 3 años para iniciar el divorcio: ahora podrá hacerse a través de la voluntad de uno solo. Esta situación advierte sobre muchas presentaciones en los próximos días: hasta ahora, en la provincia se producían aproximadamente tres disoluciones matrimoniales diarias.
Otro cambio que impone la nueva legislación son los regímenes patrimoniales y de contratos pre-matrimoniales.
Otra clave será la voluntad procreacional, que determina quiénes son los progenitores de los niños que nacen de técnicas de reproducción humana asistida.
El Nuevo Código Civil y Comercial introduce cambios en el campo inmobiliario de los alquileres y de las inversiones: en la conformación de las empresas; y en las sucesiones y herencias. Y también aparecen temáticas polémicas y poco difundidas, como la modificación al acceso público de las costas de los ríos, lagos y lagunas, que fue cercenado de 35 a 15 metros.
Algunos puntos salientes
- Se agilizan los procesos de adopción, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En ese tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad; o caso contrario, volver con su familia de origen.
Solo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. Y se prohíben las entregas directas y que las guardas de hecho terminen en una adopción.
Los niños y niñas van a poder acceder al expediente de adopción de acuerdo a su edad y capacidad progresiva. Se simplifican los tipos de adopción.
- Los padres que inscriban a sus hijos tendrán la libertad de elegir el nombre sin restricciones. Incluso, podrán poner nombre de nena a un varón o viceversa. El único límite, según indica el nuevo Código, será la "extravagancia". Hasta el momento, no se podía inscribir a una persona con un nombre que suscite "equívocos sobre el sexo".
Quedará sin vigencia la prohibición de usar nombres extranjeros. Se pueden inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas". Y se podrán poner hasta tres, tal como está establecido ahora. Ya no habrá que realizar un trámite administrativo de autorización de nombre que no se encuentre en la lista oficial.
- En cuanto al apellido, los padres podrán decidir si poner uno o dos apellidos y en qué orden. Es decir, podrá ir primero el de la madre o el del padre. Si no hay acuerdo sobre ello, se determinará por sorteo en el Registro Civil. Pero se aclara que los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero.
En cuanto a los hijos extramatrimoniales con un solo vínculo filial llevarán el apellido de ese progenitor.
Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos.
- En cuanto al apellido de los cónyuges, también habrá mayor libertad. Cualquiera de ellos, hombre o mujer, podrá usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. Esos apellidos compuestos podrán usarse aún después de un divorcio.
- El divorcio será a pedido de uno de los cónyuges, sin aguardar que se concrete el plazo mínimo actual, de tres años. Y se elimina el divorcio por infidelidad. Se podrán apartar legalmente, sin tener que apelar a causas o culpas.
- Convenciones prematrimoniales. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos: régimen ganancial, o de separación de bienes.
- Se establece un régimen jurídico para las convivencias.
- Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos.
- El nuevo Código también establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.
- Pesificación de contratos. Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deberán pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como en el régimen vigente. Será opcional saldar la deuda en pesos.
- Sociedades de un solo socio. El proyecto permite la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.
- En relación a la Planificación Sucesoria, la principal modificación que se genera es un aumento en la porción que una persona puede disponer libremente cuándo planifica su sucesión. Del 20% de la ley actual, se pasará a un 33,33%, lo que dará mayor flexibilidad para que una empresa quede en manos de quienes participan en ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan en dueños (participen o no).
- Herencia: la porción de la herencia que se puede dejar en un testamento, que no corresponde a los herederos naturales como esposos e hijos, crece desde un quinto a un tercio de los bienes.
- Uso público de la costa de ríos, lagos y lagunas: el denominado Camino de Sirga ?franja de ribera pública? se reduce de 35 a 15 metros, lo que constituye un beneficio para la propiedad privada, en detrimento de los derechos ciudadanos de acceso a los recursos naturales y a la recreación.
Capacitación a jefes de los Registros Civiles
En la sede de Utedyc de la capital provincial, el viernes se capacitó a jefes de los Registros Civiles de toda la provincia, para brindar toda la información necesaria a los funcionarios, para su correcta aplicación. Fue dictada por la jefa del área Inspección Jurídica de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, María de los Ángeles Banno y el director general de ese organismo, Hernán Jorge.
La secretaria de Justicia, Carina Ramos se refirió a las modificaciones relacionadas al área registral: "Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se han producido importantísimas modificaciones que afectan considerablemente las funciones del Registro Civil. Es por ello que desde la provincia llevamos adelante una jornada de capacitación para todos los jefes de los Registro Civil, ámbito en el que podrán evacuar todas sus dudas respecto de cómo implementar y llevar a la práctica dichas reformas", informó la secretaria de Justicia.
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