El Juzgado Laboral de Colón hizo lugar a una acción de amparo sindical presentada contra la Municipalidad de San José, en el departamento Colón, y ordenó la restitución de una trabajadora delegada de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) a su puesto original. La trabajadora había sido trasladada a otro sector, lo que afectaba su labor de representación sindical.
El juez Sebastián Manuel Gianello resolvió dejar sin efecto el traslado dispuesto por la Municipalidad el 6 de enero de 2025 y ordenó que, en un plazo de 48 horas, se restituya a la delegada Lorena Paola García a su lugar de trabajo en la Plaza General Urquiza, manteniendo las mismas condiciones de tareas, jornada y remuneración que tenía antes del traslado. Además, advirtió que en caso de demora se aplicaría una multa diaria.
García, quien ingresó al municipio el 9 de octubre de 2013 y fue elegida delegada sindical en 2024, denunció que el traslado a la Zona de Acceso Dr. Bastián dificultó el cumplimiento de sus funciones. Explicó que el nuevo lugar está a unos dos kilómetros del anterior, no cuenta con medios de movilidad propios y debe registrar ingreso y egreso en su antiguo puesto debido a la falta de control horario en el nuevo destino. Señaló que esta medida vulnera la garantía sindical establecida en el artículo 52 de la Ley 23.551, que prohíbe modificar las condiciones laborales de los representantes gremiales sin autorización judicial previa.
La trabajadora también argumentó que el traslado tenía un carácter antisindical, ya que tanto ella como su compañera Carla Soto realizaban una intensa labor gremial y de afiliación. Además, el Consejo Directivo Provincial de ATE había enviado una carta documento el 10 de enero de 2025 reclamando la nulidad del traslado, sin recibir respuesta de la Municipalidad.
En su fallo, el juez Gianello sostuvo que, aunque la Municipalidad argumentó que la condición de delegada general no limita la representación al lugar físico y que la distancia y tareas similares descartaban una modificación sustancial, esos argumentos no se ajustan a los hechos probados. Destacó que la reubicación impide el contacto con el personal y dificulta la realización habitual de las tareas sindicales. También señaló que la tutela sindical protege tanto el estatus del delegado como las condiciones que permiten el ejercicio efectivo del mandato.
El magistrado agregó que la proximidad geográfica no es determinante, sino que lo relevante es si el cambio hace impracticable o gravoso el desempeño del mandato, considerando factores como la falta de movilidad propia, la menor concurrencia de público y la práctica comprobada de realizar afiliaciones y asesoramiento en la plaza. Además, la simultaneidad del traslado de ambas delegadas y la ausencia de traslados masivos que justifiquen la medida permiten inferir una motivación para afectar la actividad sindical o la inexistencia de razones objetivas que la expliquen.
Finalmente, el juez recordó que la ausencia de autorización judicial previa para modificar condiciones amparadas por la tutela sindical determina la nulidad del acto y obliga a restituir las condiciones anteriores. En este caso, la Municipalidad no acreditó haber cumplido con el procedimiento legal ni haber obtenido una resolución judicial que autorizara el traslado, por lo que la medida fue declarada ilegal y vulneratoria de la garantía sindical.





