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CONCORDIA

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza para regular la actividad del personal de seguridad en boliches y espectáculos públicos

La norma, aprobada por la totalidad de los concejales, adhiere en su artículo 1 a la Ley Nacional Nº 26.370. "Acompañar esta medida, remitida por el Intendente Enrique Cresto, era un compromiso que los concejales de todos los bloques acordaron para encontrar una solución a una problemática que estaba planteada y necesitaba ser normalizada. Orientándonos a la profesionalización y optimización de la actividad en nuestra ciudad" señaló el presidente del cuerpo legislativo, Armando Gay.



Según explicó el vice intendente, en su articulado la ordenanza especifica puntos importantes que se requerirá al personal de seguridad, que a partir de ahora se denominará Agente de Control de Admisión y Permanencia (ACAP). Siendo la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. 

 
a. Ser Argentino Nativo.
b.- Ser mayor de dieciocho años  (18 años)
c.- Haber cumplido con la educación mínima obligatoria (secundario completo).
d.- Presentar certificado de  reincidencia carcelaria expedido por la autoridad competente.
e.- Obtener un certificado de aptitud psicofísica otorgado por un organismo de salud pública nacional o provincial, conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación.
f.- Capacitación teórico-práctica obligatoria: cursos de primeros auxilios y curso de riesgo eléctrico y evacuación de edificios y cursos de formación y capacitación básica en materia de derechos humanos, con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes.
 
En cuanto a los impedimentos para desempeñarse como agente de control y permanencia figuran los siguientes:
 
a.- Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad.
b.- Ser personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad policial, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia o personal municipal perteneciente a reparticiones encargadas de controlar los locales y/o actividades comprendidos por esta Ordenanza.
c.- Haber sido condenado por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ordenanza.
d.- Haber sido exonerado de alguna fuerza de seguridad. 
e.- Haber sido condenado por delitos contra las personas, abandono de personas, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la seguridad pública, trata de personas, estupefacientes, y violencia de género.
 

En cuanto a las obligaciones de los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades reglamentados por la Ordenanza Nº 33.695, deberán contratar a personas habilitadas como ACAP para trabajar como personal de control de admisión y permanencia. Quedando prohibida la contratación de personal que no se encuentre debidamente habilitado bajo apercibimiento de multa y clausura.





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