Reforma Previsional en Entre Ríos: Senado define cronograma para análisis del proyecto

En Provinciales
junio 03, 2026
El Senado de Entre Ríos estableció un calendario para debatir la reforma previsional, convocando a diversos sectores durante junio para analizar el proyecto de ley.

Este miércoles por la mañana se realizó una reunión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, en la que se definió un cronograma de trabajo para el estudio del proyecto de ley denominado “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional” (Reforma Previsional). Durante el mes de junio se convocará a una veintena de sectores involucrados para participar en el debate.

El senador Vergara propuso establecer una metodología y un calendario para escuchar a los distintos actores relacionados con el proyecto. En tanto, el senador Cosso coincidió en que la idea es invitar a los sectores involucrados y realizar un debate ordenado, sano y prolijo.

Se adelantó que a partir del 10 de junio serán convocados el titular de la Caja de Jubilaciones, Gastón Bagnat, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Fabián Boleas. Luego, se invitará a representantes de gremios, asociaciones y colegios como AGMER, AMET, UDA, SADOP, ATE, UPCN, AJER, APLER, Festram, Suoyem, además de la Asociación de la Magistratura, Colegio de la Abogacía, Federación de Jubilados y Pensionados, Liga de Intendentes del Vecinalismo, Partido Justicialista, Juntos por Entre Ríos, ex presidentes de la Caja de Jubilaciones y especialistas en derecho previsional, constitucional y financiero. También se convocará a diputados de distintos bloques para escuchar a los expositores.

El proyecto de ley, elaborado por el Poder Ejecutivo, consta de tres títulos y 46 artículos. En sus fundamentos, se señala que busca implementar medidas coyunturales y estructurales para proteger integralmente el sistema previsional, sus aportantes, futuros jubilados y pensionados, y las generaciones futuras de empleados estatales. Las medidas coyunturales buscan contener los efectos inmediatos de la crisis, mientras que las estructurales apuntan a atacar las causas profundas y revertir la situación con el tiempo.

El proyecto invita a un debate amplio y participativo sobre el sistema previsional entrerriano, destacando que este sistema se sostiene en gran medida con recursos públicos generales provenientes de todos los contribuyentes, muchos de los cuales no son beneficiarios directos del régimen previsional provincial. Además, se incluye una reseña histórica y datos actuales sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial. A enero de 2026, hay 66.222 beneficiarios (52.458 jubilaciones, 13.140 pensiones y 624 beneficiarios de leyes especiales), mientras que los aportantes suman 120.592, con un 34% de varones y 66% de mujeres.

Respecto a los escalafones, los principales beneficiarios corresponden al sector docente (38%), administración central con predominio en Salud (27%), Policía (11,5%) y Municipales (11,7%). El haber promedio bruto de jubilados y pensionados a enero de 2026 es de $1.557.070, mientras que el salario promedio bruto activo es de $1.387.920. En términos reales, la relación promedio entre pasividad y salario activo es del 112,2%, lo que evidencia un déficit preocupante en el régimen previsional, agravado por la insuficiencia en la relación entre aportantes activos y beneficiarios pasivos.

Durante el primer trimestre de 2026, las contribuciones personales y patronales alcanzaron los $196.266 millones, mientras que las erogaciones por jubilaciones y pensiones fueron de $331.867 millones, generando un déficit operativo de $135.601 millones para el tesoro provincial, equivalente a $45.200 millones mensuales. En ese período, 66.367 jubilados y pensionados cobraron un haber promedio de $1.546.874, de los cuales $681.059 por beneficiario fueron aportados por el tesoro provincial, es decir, financiados por aproximadamente un millón y medio de entrerrianos.

El proyecto también destaca las acciones administrativas, institucionales y judiciales que el Poder Ejecutivo provincial ha desarrollado ante el Estado Nacional, así como la necesidad de implementar medidas legislativas. Se propone declarar la emergencia previsional en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia e introducir modificaciones relevantes a la Ley Provincial N° 8.732.

En el Título 1, se declara el estado de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga. Esta emergencia tiene carácter de orden público y fuerza mayor, y busca restaurar el equilibrio y la sustentabilidad del sistema y sus fondos. Se aplicará a los tres poderes del Estado provincial, entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, municipios y comunas adheridos, y demás sujetos alcanzados por la Ley 8.732 y sus modificaciones. El Poder Ejecutivo queda autorizado para adoptar las medidas necesarias para garantizar la sustentabilidad del sistema.

Se establece un aporte personal extraordinario adicional calculado sobre la remuneración bruta del personal en actividad, exceptuando a quienes perciban menos de $3.000.000. Por cada millón que supere ese monto, se sumará un punto porcentual adicional, hasta un tope de 8% para haberes de hasta $16 millones. Además, se incrementan en un 3% los aportes patronales de forma excepcional.

El Título 2 fija el orden público y su aplicación a los tres poderes del Estado, además de modificar artículos de la Ley del sistema previsional. Se definen las funciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y de su presidente. En el artículo 18 se establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria común quienes hayan cumplido 65 años y acrediten 35 años de servicios computables en uno o más regímenes del Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. Para quienes comiencen a aportar después de la vigencia de la ley, la edad jubilatoria será de 68 años.

También se regulan la jubilación ordinaria especial, la jubilación por edad avanzada, la jubilación por invalidez y las pensiones. El haber de la jubilación ordinaria será el 82% del promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes al momento de la cesación del servicio.

Finalmente, el Título 3 establece disposiciones finales y normas transitorias. La edad jubilatoria prevista comenzará a regir cinco años después de la entrada en vigencia de la ley, incrementándose gradualmente seis meses por año calendario hasta alcanzar los 65 años. Asimismo, se aumentará un año de aporte por cada dos años calendario hasta llegar a los 35 años de servicio.

Etiquetas: