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Provinciales

La Justicia rechazó un amparo contra la Ley de Emergencia

El juez de Transición N° 2 de Paraná, Gustavo Maldonado, rechazó una acción de amparo promovida en contra de la ley de Emergencia. Había sido presentada por una docente jubilada incluida en el grupo del 13% de los pasivos a los que la norma dispone un descuento del haber. La Justicia en este caso entendió que la vía del amparo no es la que corresponde y no se expidió sobre la cuestión de fondo.



 

“Los fundamentos del juez para dictar sentencia establecen que en este caso, por vía de un amparo, se está discutiendo la constitucionalidad de una ley. Y la constitucionalidad de una ley es uno de los remedios extremos que utiliza el Poder Judicial y siempre lo hace con carácter excepcional”, explicó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

 

“En este caso no se verifica que la ley sea inconstitucional o por lo menos no aparece visos de inconstitucionalidad en el examen que se hace de acuerdo al planteo de la denunciante, así que esa es su valoración y se rechaza la acción de amparo contra la ley de emergencia de la provincia”, precisó el funcionario.

 

En el caso de este amparo, se trata de una docente jubilada que impugna la ley y acciona judicialmente contra el artículo 6 de la ley 10.806 que establece el "aporte solidario extraordinario".

 

La norma establece por un año una contribución extra sobre entidades financieras, grandes campos y la venta mayorista de medicamentos, y aumenta aportes en forma progresiva al sistema previsional –que registra un déficit histórico– a activos y pasivos de los tres poderes con sueldos de más de 75.000 pesos.

 

Con los fondos recaudados, que son coparticipables a los municipios, se apunta a paliar la caída de ingresos por la pandemia para cumplir con las obligaciones del Estado en materia social y sanitaria, se indicó desde el gobierno.

 

Cabe recordar que cuatro gremios hicieron también una presentación contra la ley.

 

Qué dice el fallo

 

En los fundamentos de su sentencia, el juez Maldonado 

 

Sostuvo que “no obstante la manera en que la actora ha expresado el objeto de su pretensión, reclamando en forma separada la evitación de una quita en sus haberes, y en segundo término la inconstitucionalidad del artículo de la ley provincial 10.806 que dispone el aporte solidario en cuestión, resulta indiscutible que el fondo del debate se circunscribe en el cuestionamiento de la constitucionalidad de la mencionada ley, materia imposible de ser tratada, considerada y resuelta, en el reducido marco de la acción de amparo”.

 

“La declaración de inconstitucionalidad es un instrumento jurídico, y como tal constituye el remedio de mayor gravedad y la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal por configurar un acto de suma trascendencia institucional, por ello el tratamiento de esa materia requiere de un procedimiento que prevea una producción de prueba amplísima, además de una vasta y completa discusión, existiendo para ello otros trámites específicamente regulados a tales efectos”, agregó, según señaló en el fallo al que accedió ANÁLISIS.

 

De ese modo, declaró “sin más trámite su inadmisibilidad en virtud de no ser esta la vía correcta para abordar” el planteo.

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